miércoles, 28 de octubre de 2009

Elecciones de graduados 2009 - Declaración

Declaración de Entre Todos ante las próximas elecciones de claustro de graduados

Estas elecciones de claustro se dan en el cuadro de la crisis económica internacional y de la crisis política en Argentina, y de su resultado depende hoy más que nunca el futuro de la universidad pública. Ni bien terminaron las elecciones nacionales, los distintos sectores patronales se abalanzaron para plantear su agenda. Los sojeros piden que se bajen las retenciones a la exportación. Los industriales, que se les paguen las deudas por subsidios o descuentos de impuestos y, por sobre todo, que no se reanuden las paritarias. Las empresas de servicios quieren el tarifazo, los bancos y los acreedores internacionales reclaman que se normalicen las estadísticas del INDEC para poder cobrar a pleno la deuda del Estado, que se indexa o ajusta por inflación.

Independientemente de cómo se repartan el poder los distintos sectores patronales, es seguro que la crisis se pagará a costa del presupuesto público y que esto afectará, por ende, a la universidad y a la educación en su conjunto. Frente a esta situación, las camarillas de profesores se adaptan, tratando de acomodarse lo mejor posible como administradores de la mercantilización de la universidad. Lo vimos en Exactas con el Konabot, y lo vemos a mayor escala con la vergonzosa actitud del CIN, y luego del Consejo Superior de la UBA, que solo discutieron como repartir el dinero girado por la empresa Yacimientos Mineros Agua de Dionisio, cuyo vicepresidente primero se encuentra procesado por la justicia federal por daño ambiental agravado.

Para hacer estos negocios, las camarillas se apoyan en los antidemocráticos órganos de cogobierno, y por ello se opusieron férreamente a hacer cualquier reforma del estatuto que implique la democratización de la UBA. Esto se hizo con el consentimiento de las autoridades de Exactas, quienes a su vez, ya han manifestado públicamente su intención de terminar con la autonomía universitaria en pos de una LES kirchnnerista, e impulsan la acreditación de carreras en la facultad. Sus planteos de democratización eran tan falaces como su defensa de los ideales de la reforma, de los cuales la autonomía universitaria era un pilar central. Hasta han llegado a plantear la separación de Exactas del resto de la Universidad, para conformar una facultad de ciencias por fuera de la UBA, una isla en la que ellos sean los reyes sin tener que pedirle permiso al resto de las camarillas de la UBA. .

Para llevar adelante su agenda, el oficialismo de Exactas utiliza los concursos para regimentar la planta docente manipulando el padrón electoral de profesores, privilegiando a sus amigos y persiguiendo a la oposición. Este sistema -aparte de ser fundamentalmente corrupto- no garantiza la estabilidad laboral de los docentes, que a diferencia del resto de los trabajadores estatales, son despedidos cuando se cumple el plazo de su cargo, sin indemnización, aún cuando hayan desempeñado correctamente sus tareas. Esta situación de flexibilización laboral -que rememora a la más acérrima competencia neoliberal menemista- es defendida por el “progresismo” de la facultad con una hipocresía indignante. Se llenan la boca hablando de concursos limpios, mientras los jurados son elegidos a dedo por la mayoría absoluta, muchas veces contra la opinión de los respectivos CODEPs. En nuestra facultad, los cargos muchas veces tienen el nombre varios años antes de que se sustancie el concurso respectivo…

En una situación de precariedad similar se encuentran los becarios (jóvenes investigadores) de la facultad, quienes no son reconocidos como trabajadores y cuyos derechos laborales son constantemente vulnerados. Las autoridades de Exactas ni siquiera sancionan a los directores de beca que abusan de su poder con sus doctorandos.

Ante esta situación, desde Entre Todos llamamos a participar de las próximas elecciones bajo los siguientes ejes:

1) Por la defensa de la universidad pública. Frente al embate del mercado en la universidad y al ahogo presupuestario, decimos No a la mercantilización de la educación y exigimos la triplicación del presupuesto. Por la derogación de la Ley de Educación Superior menemista y sus engendros como la CONEAU. Anulación de todo convenio de las universidades nacionales y del CIN con las mineras y las empresas transnacionales o monopólicas. Por una universidad en la que se haga docencia e investigación y que produzca conocimiento científico y tecnológico al servicio de los intereses del país.

2) Por concursos limpios para acceder a la docencia universitaria, y por la estabilidad laboral para todos los docentes que cumplan satisfactoriamente con sus tareas. Por una revalorización de la tarea docente. Contra la concepción neoliberal de la docencia y la investigación científica, que las equipara con la producción capitalista, mensurable en términos de productividad, oponemos una valoración de la continuidad, el trabajo colectivo y la formación docente. Por el reconocimiento de los becarios como trabajadores: que todos sus derechos sean respetados.

3) Por la democratización del gobierno universitario y el de la Facultad. Creemos que para superar las problemáticas actuales de la UBA es necesario derrotar a las camarillas que la manejan en función de sus negociados e intereses de autoperpetuación. Porque el falso progresismo de Aliaga y el bloque de los cuatro decanos, no sólo se ha demostrado incapaz de frenar el avance de la derecha en la universidad, sino que muchas veces han hecho frente común con ella, evitando por ejemplo su democratización y boicotendo las luchas por aumento de presupuesto y de salario.

Entre Todos
Graduados de la FCEN

miércoles, 23 de septiembre de 2009

Reglamento Universidad Nac. de Córdoba

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
Proyecto de Modificación de Estatutos
Aprobado por la Asamblea Universitaria
del 30 de noviembre de 2007
Artículo 44: El personal docente universitario se compone de los Profesores Regulares y
Profesores Auxiliares.
DE LOS PROFESORES
Artículo 62º: Los profesores de la Universidad son de las siguientes categorías:
1) Profesores Regulares:
a) Titulares Plenarios, Titulares y Asociados
b) Adjuntos
2) Profesores Auxiliares
3) Profesores Consultos y Profesores Eméritos;
4) Profesores Honorarios;
5) Profesores Contratados y Profesores Visitantes.
Colaboran en la enseñanza los Docentes Autorizados y los Docentes Libres, con carácter
de no remunerados.
De los Profesores Regulares
Artículo 63º: Para ser Profesor Regular se deberá tener título máximo universitario.
Podrá prescindirse del título universitario y del más alto grado en el caso de que las
condiciones del área o asignatura, como así la calidad del aspirante, lo justificaren y con
aprobación del Consejo Directivo de la respectiva Facultad o el Consejo Superior en los
casos que correspondan
Artículo 64º: Los Profesores Regulares son designados de acuerdo al siguiente régimen:
1. Por concurso abierto de títulos, antecedentes y oposición. El concurso se realizará de
conformidad con las Ordenanzas y resoluciones que dicte el gobierno de la
Universidad. Las normas respectivas han de asegurar:
a) La formación de los jurados de idoneidad e imparcialidad indiscutibles.
b) La publicidad de los actos relativos al concurso y el acceso a la necesaria
información.
c) La integridad moral y la observancia de la Constitución y las leyes de la
Nación como condiciones necesarias para acceder al cargo de Profesor.
d) La posibilidad de recusación de los miembros del jurado y los recursos
administrativos que corresponda.
El llamado a concurso deberá contener las especificaciones establecidas en los
artículos 50 y 51, según corresponda.
Los llamados a concurso de cargos con dedicación simple deberán ser debidamente
fundados de acuerdo a lo determinado por el artículo 49.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
La designación efectuada en los términos del presente inciso será por siete (7)
años en el caso de profesores titulares y asociados, por cinco (5) años en el caso
de los profesores adjuntos.
2. Dentro de los seis meses anteriores o posteriores al vencimiento del plazo de la
de la designación mencionada en el inciso precedente, a propuesta de los H.
Consejos Directivos, el H. Consejo Superior designará un Comité por área que
evaluará los méritos académicos y la actividad docente del Profesor. Los
criterios de designación del Comité Evaluador, las pautas de evaluación de la
actividad académica, así como las normas que regularán los procedimientos a
seguir en estos caso serán dictados por el H. Consejo Superior y deberán
garantizar:
a) Que el Comité Evaluador esté integrado por cuatro docentes que
cumplan los mismos requisitos académicos exigidos por el artículo 64 inc. 1
de este Estatuto para ser miembro de los Tribunales de Concurso de
Profesores Regulares, y un estudiante. Aquellas unidades académicas que así
lo consideren pueden designar un veedor egresado, con voz y sin voto. Al
menos uno de los docentes deberá ser ajeno a esta Universidad. Un docente
deberá ser Profesor Regular de esta Universidad, pero no ser miembro de la
Unidad Académica a la que pertenece el Profesor que se somete a
evaluación. El estudiante de grado deberá tener al menos el 50 % de las
materias aprobadas de su carrera al momento de la designación. En el
dictamen del Comité Evaluador el estudiante sólo podrá referirse a la
actividad docente.
b) Que se valore el desempeño de los Profesores en sus actividades de
docencia, investigación científica, innovación tecnológica, extensión
universitaria, creación artística, práctica profesional, participación
institucional y formación de recursos humanos, según corresponda. Con
respecto a las actividades de docencia, deberá tenerse en cuenta la opinión de
los estudiantes a través de un régimen de consulta periódica.
El resultado de la evaluación del Profesor podrá ser: “satisfactorio”, “satisfactorio
con observaciones” y “no satisfactorio”, de acuerdo a estándares previamente
establecidos por la reglamentación que se apruebe a tal efecto.
Cuando el Comité Evaluador considere “satisfactorio” el desempeño del Profesor,
propondrá al H. Consejo Superior, a través del H. Consejo Directivo, la renovación
de la designación como Profesor por concurso por un plazo de cinco (5) años, el que
se computará a partir del vencimiento de la designación anterior.
Cuando el Comité Evaluador considere que el desempeño del Profesor ha sido
“satisfactorio con observaciones”, fundamentará su opinión señalando
explícitamente cuáles son los aspectos que presentan falencias a superar y
propondrá al H. Consejo Superior, a través del H. Consejo Directivo
correspondiente, su renovación como Profesor por concurso por un plazo de dos (2)
años, el que se computará a partir del vencimiento de la designación anterior. El
Docente deberá presentar una propuesta detallada para superar las falencias
señaladas, la que se remitirá a través de los Consejos Directivos al H. Consejo
Superior junto a la propuesta del Comité Evaluador.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
Una vez designado por el período de dos (2) años, el Docente será evaluado
nuevamente dentro de los seis meses anteriores o posteriores al vencimiento de su
designación, debiendo obtener, para su renovación como Profesor por concurso el
resultado de “satisfactorio”. En este supuesto la propuesta de renovación será por
tres (3) años a contar desde el vencimiento de la designación anterior.
Cuando el Comité Evaluador considere “no satisfactorio” el desempeño del
Profesor, se deberá llamar, dentro de los seis meses posteriores, a un nuevo concurso
abierto, en los términos del inciso “1” del presente artículo. En ese supuesto, el
Profesor será designado interinamente en el mismo cargo, por un plazo no menor a
seis (6) meses. Si vencido ese término el cargo no hubiere sido cubierto por concurso,
se aplicará el régimen general de designaciones interinas para su cobertura.
3. Dentro de los seis meses anteriores o posteriores al vencimiento del plazo de la
designación mencionada en el inciso precedente, se volverá a activar el
mecanismo de evaluación y eventual designación regulado en dicho inciso.
4. La designación de Profesor por concurso efectuada de acuerdo al régimen
previsto en el presente artículo sólo tendrá validez respecto de la materia,
departamento, instituto o actividad específica para la que fue realizada.
Artículo 65º: Los Profesores Titulares Plenarios constituyen la más alta jerarquía de
profesores regulares y su designación se hará bajo el régimen de dedicación exclusiva o
semiexclusiva, siempre y cuando hayan desarrollado tareas de investigación relevantes, y
tendrán el carácter de permanentes.
Para ser Profesor Titular Plenario se requiere tener méritos académicos extraordinarios.
Para su designación deberá contar con el voto de los dos tercios de los miembros del H.
Consejo Superior.
Artículo 66º: Para ser designado Profesor Titular Plenario se deberá cumplir con los
requisitos establecidos en el inciso “1” del art. 64, y contar con la recomendación del
Comité Evaluador establecida en el inciso “2” del art. 64, la que podrá formularse
recién a partir de la segunda evaluación y su estabilidad se rige por lo dispuesto en
los art. 65 y 67.
Artículo 67º: Cada Profesor Titular Plenario debe elevar cada cinco años, un informe de la
labor que desarrolló en ese lapso. En caso de que el Consejo Directivo de la Facultad
considere objetable dicho informe por el voto de la mayoría absoluta de sus componentes, el
mismo Consejo Directivo designará una comisión técnica asesora. Si el juicio de esta
comisión técnica asesora, fuera adverso al informe cuestionado, las actuaciones serán
elevadas al H. Consejo Superior de la Universidad y éste podrá dejar sin efecto su
designación como Profesor Titular Plenario por simple mayoría.
Artículo 68º: Los Profesores Titulares, Asociados y Adjuntos son elegidos por concursos
de títulos, antecedentes y oposición y sus actividades se ajustarán a lo establecido por este
Estatuto y las normas que en su consecuencia se dicten. Los Profesores Asociados,
Profesores Adjuntos, en este orden, constituyen las jerarquías académicas que siguen a
los Profesores Titulares. Esto no implica necesariamente relación de dependencia en las
actividades respectivas. El Consejo Directivo de cada Facultad o el Consejo Superior
dictarán normas especiales que se adapten a las necesidades y a las modalidades de cada
disciplina.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
Artículo 69º: La estabilidad en el cargo de Profesor por concurso se mantendrá
mientras dure la designación efectuada en los términos de los incisos “1”, “2” o “3” del
art. 64, con excepción de los Profesores Titulares Plenarios, que se rigen por el art. 67,
sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 61.
De los Profesores Auxiliares
Artículo 80º: Los Profesores Auxiliares pertenecen a tres categorías a las cuales se ingresa
por concurso:
a) Profesor Asistente
b) Profesor Ayudante A
c) Profesor Ayudante B
Cada Facultad establecerá el régimen de concurso, como así también el régimen de docencia
de los Profesores Auxiliares.
Los Profesores Auxiliares que al vencimiento de su designación por concurso serán
incluidos en el régimen previsto en los inc. 2, 3 y 4 del artículo 64 para la renovación de
sus cargos.
Cláusulas transitorias:
i) En un plazo no mayor a los cuatro (4) meses a partir de la aprobación de la
presente reforma, el H. Consejo Superior deberá aprobar una Ordenanza
reglamentando el mecanismo de designación estipulado en el inciso 2) del artículo
64.
ii) En un plazo no mayor a los (4) cuatro meses a partir de la aprobación por parte
del Consejo Superior de la Ordenanza mencionada en el párrafo que antecede, los
H. Consejos Directivos o el Rector, según corresponda, deberán proponer al H.
Consejo Superior la reglamentación aplicable en sus respectivos ámbitos.
iii) Todos los docentes que a la fecha de aprobación de esta reforma revistan en la
categoría de Jefe de Trabajos Prácticos, sea por concurso o por designación interina,
pasan a denominarse Profesores Asistentes. Los Ayudantes de Primera y Ayudantes
de Segunda pasan a denominarse respectivamente Profesores Ayudantes A y
Profesores Ayudantes B respectivamente.
iv) El cambio de denominación de las categorías dispuesto en la cláusula transitoria
precedente no implica modificación alguna en las funciones, derechos y obligaciones
que les son propias, salvo lo expresamente contemplado en este Estatuto.
v) Las normas reglamentarias vigentes a la fecha, de cualquier jerarquía, que hacen
referencia a docentes auxiliares, los Jefes de Trabajos Prácticos, Ayudantes de
Primera y Ayudantes de Segunda deberán interpretarse que refieren a Profesores
Auxiliares, Profesores Asistentes, Profesores Ayudantes A y Profesores Ayudantes B
respectivamente, considerándose plenamente vigentes en todo lo que no contradigan
una disposición expresa de este Estatuto. Correlativamente cuando refieren a
“Profesores” excluyen a los Profesores Auxiliares, Profesores Asistentes, Profesores
Ayudantes A y Profesores Ayudantes B.
vi) El régimen establecido en el inc. 2) del art. 64 se aplicará a los docentes que
resulten comprendidos en el mismo y que tengan concursos vigentes a la fecha de la
presente modificación.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
vii) En las unidades académicas que a la fecha no cuenten con un régimen de
consulta periódica a los estudiantes de más de dos años de antigüedad, se
prescindirá de ese elemento en las evaluaciones previstas en inc. 2 del art. 64
durante los dos (2) primeros años de vigencia de esta reforma.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
Reformas para mantener la coherencia del estatuto en virtud
de la reforma anterior
Artículo 11º - Los consejeros que representen al claustro docente en el Consejo
Directivo de cada Facultad, elegirán al delegado titular y su respectivo suplente ante
el Consejo Superior. El Consejo Superior reglamentará la elección del delegado
docente de la Escuela Superior de Lenguas.
Se elegirá una fórmula integrada por un delegado titular que deberá ser Profesor Regular y
un delegado suplente que deberá ser un Profesor Auxiliar Graduado por concurso. Durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.
La fórmula será elegida siguiendo el procedimiento del artículo 17 del presente
Estatuto.
La elección no podrá recaer en quienes ejercen funciones de consejeros titulares o
suplentes.
Los delegados de los egresados y el delegado no docente durarán dos años en sus
funciones y los delegados de los estudiantes un año.
Podrán ser reelectos. Los egresados, estudiantes y no docentes elegirán a sus
representantes ante el Consejo Superior, y a los respectivos Consejos Directivos en
un mismo acto eleccionario por voto secreto y directo.
Artículo 24º - Del total de los miembros que conforman el Consejo Directivo, 9
(nueve) de ellos constituyen la representación del claustro docente que está
compuesto de: tres Profesores Titulares y/o Asociados, tres Adjuntos y tres
Profesores Auxiliares graduados.
Los profesores Honorarios, Eméritos y Consultos sólo pueden ser candidatos a
Rector, Vicerrector, Decano o Vicedecano, pero no son electores. Los Consejeros
docentes duran dos años en sus cargos y pueden ser reelegidos.
Artículo 37º - En caso de acefalía total de la Universidad se hará cargo del gobierno
de cada Facultad su Profesor Regular de más edad, con el título de Decano interino.
El Decano interino de más edad se hará cargo del Rectorado de la Universidad y
convocará de inmediato a los demás Decanos interinos a fin de que elijan un profesor
con las cualidades del artículo 16 y con el título de Rector interino.
Artículo 61º - El Tribunal Universitario tendrá por función sustanciar juicios
académicos y entender en toda cuestión ético-disciplinaria en que estuviere
involucrado personal docente.
Estará integrado por profesores Eméritos o Consultos, o por Profesores Regulares
que tengan una antigüedad en la docencia universitaria de por lo menos 10 (diez)
años.
Su constitución, facultades y normas de procedimientos serán reglamentadas por el
Consejo Superior de la Universidad.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
La acción por ante dicho tribunal podrá promoverse por iniciativa de la autoridad
universitaria o por denuncia fundada formulada por escrito de docentes, graduados o
alumnos regulares, en conformidad con la reglamentación que se dicte.
Son causales de acusación: el incumplimiento de las obligaciones docentes; la
incompetencia científica; la falta de honestidad intelectual; la participación en actos
que afecten la dignidad y la ética universitaria y haber sido pasible de sanciones por
parte de la justicia ordinaria, que afecten a su buen nombre y honor.

martes, 22 de septiembre de 2009

Carrera docente, Universidad Nacional de Luján

REGLAMENTO DE CARRERA DOCENTE
1. FUNDAMENTACION DE LA CARRERA DOCENTE.
La Carrera Docente se define, por un lado, como el proceso que el trabajador docente
transita desde que ingresa a la Universidad nacional de Luján en tal carácter, hasta su
retiro; y por otro lado, como la reglamentación de los aspectos involucrados tanto
académicos como institucionales y laborales que hacen a su actividad.
El propósito central que persigue tal regulación, es lograr una superación permanente en
la enseñanza, la investigación y la extensión universitarias. La concreción de este
propósito requiere vincular estrechamente la formación y el perfeccionamiento
permanente de los trabajadores docentes, el ejercicio responsable de funciones
asignadas por cada Categoría y condiciones de trabajo que estimulen la actividad
creativa y solidaria de los equipos docentes. Para tales propósitos el desarrollo de la
Carrera Docente demanda
a) que se asegure la posibilidad de formación y perfeccionamiento continuos,
b) que existan condiciones ambientales y de acceso a herramientas tecnológicas
para el cumplimiento de esos objetivos
c) que se obtenga por el trabajo un salario digno,
d) que se garantice la estabilidad y permanencia en el sistema de quienes tengan un
desempeño de acuerdo con las funciones asignadas, y
e) que se posibilite el ascenso de Categoría mediante formas de evaluación
democrática a quienes alcancen los méritos estipulados en el presente
Reglamento, que se organicen equipos integrados, caracterizados por la
cooperación en la producción del conocimiento científico y los niveles
crecientes de responsabilidad en la asunción de las tareas.
Estos propósitos requieren de la Institución la elaboración de estrategias políticas para
poder alcanzar los objetivos propuestos.
2. INGRESO A LA CARRERA DOCENTE.
Propuesta A:
Artículo 1º - El ingreso a la Carrera Docente se realizará de acuerdo con lo establecido
por el Artículo 12º del Estatuto de la Universidad Nacional de Luján .
Artículo 2º - El ingreso podrá producirse en cualquiera de las siguientes Categorías de
docente ordinario previstas en el Artículo 10º del Estatuto de la Universidad: a) Profesor
Titular, b) Profesor Asociado, c) Profesor Adjunto, d) Jefe de Trabajos prácticos y e)
Ayudante de Primera.
Artículo 3º - El régimen de Carrera Docente no es obligatorio y los docentes podrán
optar por el ingreso al mismo o permanecer bajo el régimen de Concursos Ordinarios
que establecen los Artículos 12º y 13º del estatuto de la Universidad.
Artículo 4º - La sustanciación del concurso para el ingreso a la Carrera Docente se
realizará de acuerdo a los reglamentos que la Universidad prevea para los concursos
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ordinarios, el que deberá tener correlación con las funciones asignadas a cada Categoría.
El docente que ingrese en esas condiciones será considerado ordinario mientras se
mantenga en la Carrera Docente, aunque varíe, por efectos de la promoción, la
Categoría del cargo o se modifique su dedicación.
Propuesta B:
Artículo 1º - El ingreso a la Carrera Docente se realizará conforme a lo establecido en el
Artículo 12º del Estatuto de la Universidad.
Artículo 2º - El ingreso podrá producirse en cualquiera de las siguientes categorías de
docentes ordinarios, de acuerdo al Artículo 10º del Estatuto de la Universidad: a)
Profesor Titular; b) Profesor Asociado; c) Profesor Adjunto; d) Jefe de Trabajos
Prácticos; e) Ayudante de Primera, y f) Ayudante alumno.
Artículo 3º - El régimen de Carrera Docente no es obligatorio; los docentes pueden
optar alternativamente por la permanencia bajo el régimen de Concursos Ordinarios
(Artículos 12º y 13º del Estatuto de la Universidad).
Artículo 4º - Los Ayudantes de Segunda que revisten en la Carrera Docente podrán
continuar en la misma luego de acceder al título de grado, como Ayudantes de Primera
dedicación simple, mediando un Informe positivo del docente responsable de la
asignatura en que estuvo desempeñándose. Este paso estará acoplado a la conversión
cargo de Ayudante de Segunda en Ayudante de Primera.
Artículo 5º - Quienes ingresen a la Carrera Docente mediante el procedimiento previsto
en el Artículo 4º del presente Reglamento no tendrán derecho a revalidar su cargo
(Ayudante de Primera), el que deberá llamarse a concurso público, abierto y con una
dedicación que podrá ser diferente de la inicial (simple). Este llamado no podrá ocurrir
antes de transcurrido un año de su pase a Ayudante de Primera ni después de que
transcurran dos años.
3. FUNCIONES DE LOS DOCENTES:
3A. FUNCIONES GENERALES.
Artículo - Los Profesores tienen la responsabilidad de proyectar, ejecutar, evaluar y
actualizar la actividad académica de acuerdo con las funciones que por su Categoría les
corresponde.
Son quienes promueven, dirigen, supervisan u orientan la generación de conocimientos
y la formación integral de los alumnos en cualquier ciclo o etapa de estudio, con
sujeción a las normas institucionales.
Son responsables, además, de la investigación, la extensión y la transferencia científico
tecnológica así como de la formación del equipo docente.
Artículo - Son Docentes Auxiliares los docentes en formación que colaboran con los
Profesores en la actividad académica, de acuerdo con las funciones que por su Categoría
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corresponda en la actividad académica en los siguientes aspectos: enseñanza,
investigación, extensión y transferencia científico-tecnológica.
3B. FUNCIONES PARTICULARES.
Artículo - Son funciones del Profesor Titular: a) planificar, dirigir, coordinar, ejecutar
y evaluar las tareas específicas que demande la actividad docente de la cual es
responsable, a nivel de grado y/o de posgrado; b) coordinar y supervisar las atreas del
equipo docente del que es responsable; c) planificar, dirigir y ejecutar proyectos o
programas de investigación, y/o de extensión y/o de transferencia científico-tecnológica
y/o de vinculación tecnológica; d) programar y participar, supervisar y evaluar
actividades dirigidas a la formación y perfeccionamiento del equipo docente,
desarrollando periódicamente actividades académicas a tales efectos.
Cuando corresponda, actuará en funciones de conducción, gestión, planeamiento y
asesoramiento universitario.
Artículo - Son funciones del Profesor Asociado: a) participar en la planificación,
dirección, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas específicas que demande la
actividad docente de la cual es responsable, a nivel de grado y/o de posgrado; b)
participar en tareas de formación y actualización y colaborar en las tareas de formación
de los Auxiliares de Docencia; c) planificar, dirigir y/o participar en proyectos de
investigación y/o de extensión y/o de transferencia científico-tecnológica y/o de
vinculación tecnológica; d) planificar y participar, supervisar y evaluar actividades
dirigidas a la formación y perfeccionamiento del equipo docente, desarrollando
periódicamente actividades académicas a tales efectos.
Cuando corresponda, actuará en funciones de conducción, gestión, planeamiento y
asesoramiento universitario.
Artículo - Son funciones del Profesor Adjunto: a) participar en la planificación y
ejecución de las tareas específicas que demande la actividad docente de grado y
eventualmente de postgrado; b) puede participar en planificación, dirigir y ejecutar
proyectos de investigación y/o de extensión y/o de transferencia científico-tecnológica
y/o de vinculación tecnológica; c) participar en tareas de formación y actualización y
colaborar en las tareas de formación de los Auxiliares de Docencia.
Cuando corresponda, actuará en funciones de conducción, gestión, planeamiento y
asesoramiento universitario.
Artículo - Funciones de los Docentes Auxiliares.
1) Son funciones del Jefe de Trabajos Prácticos: a) participar en la planificación de las
tareas específicas que demande la actividad docente de grado; b) programar, conducir y
evaluar la aplicación práctica de los contenidos de la enseñanza, según la planificación y
con la supervisión de un Profesor; c) participar en proyectos de investigación y/o de
extensión y/o de transferencia científico-tecnológica y/o de vinculación tecnológica; d)
participar en tareas de formación y actualización; e) colaborar en tareas de formación de
Ayudantes de Primera y Ayudantes de Segunda. Cuando corresponda, actuará en
funciones de conducción, gestión, planeamiento y asesoramiento universitario.
2) Son funciones del Ayudante de Primera: colaborar en la planificación y ejecución de
la aplicación práctica de los contenidos de la enseñanza según la planificación del
equipo docente y con la supervisión del Jefe de Trabajos Prácticos; b) participar en
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proyectos de investigación y/o de extensión y/o de transferencia científico-tecnológica;
c) participar en actividades que contribuyan a su formación, perfeccionamiento y
actualización. Cuando corresponda, actuará en funciones de conducción, gestión,
planeamiento y asesoramiento universitario.
4. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS DOCENTES.
Artículo - La Universidad asegurará que la Carrera Docente permita desarrollar y/o
potenciar las habilidades del docente en forma acorde, según el caso, a su Categoría,
experiencia previa y funciones que desempeña. Este proceso se concibe como un
derecho de los docentes, en el marco de un proceso planificado, continuo y permanente
en el tiempo.
Articulo - Se procurará que las actividades planificadas para contribuir al logro de los
objetivos de este Capítulo se orienten, por igual, tanto hacia los aspectos pedagógicos
como hacia los específicamente disciplinares; en todos lo casos se asegurará que el
proceso haya sido diseñado de la manera más eficiente, asegurando para ello una
estructura orgánica y sistemática. Complementariamente, se instrumentarán
mecanismos particulares o institucionales de seguimiento y evaluación de las
actividades convenidas con los docentes.
Artículo - Los fondos presupuestarios, acordes a los enunciados precedentes, deben ser
provistos por la Universidad a todos los docentes, garantizándoles de esa forma la
gratuidad de todas las acciones requeridas para tales fines; esta condición será
independiente del ámbito en el cual se lleven a cabo, esto es, dentro o fuera de la
Universidad.
5. PERMANENCIA EN LA CARRERA.
Artículo -El docente que ingresó a la carrera docente podrá permanecer en la misma
por reválida del cargo o por promoción al cargo siguiente en el escalafón, según consta
en el Capítulo 6 del presente Reglamento.
Artículo – Al momento de su ingreso a la Carrera, el docente deberá presentar un Plan
de Actividades con el aval del responsable de Asignatura, Área o del Jefe de División
según corresponda, en la cual se desempeñará durante ese período y del director o
codirector de los proyectos de investigación y/o extensión en los que participe. Una vez
que el Plan sea avalado por las autoridades del Departamento, pasará a incorporarse al
legajo personal del docente
Artículo - Transcurridos la mitad del periodo correspondiente a su cargo (según el
artículo 13° del Estatuto) desde la toma de posesión o renovación del mismo, el docente
deberá presentar por cada cargo en que se desempeñe en el marco de la Carrera
Docente, el Informe de lo actuado y un Plan de Actividades para la segunda parte de su
periodo, con las mismas características que el anterior.
.
5
Artículo - El Informe de las Actividades que desarrolló durante cada período con las
actividades realizadas en el ámbito de la Universidad deberá ser avalado por el
responsable que corresponda; las que se llevaron a cabo fuera del ámbito de esta
institución deberán ser acreditadas con la certificación correspondiente.
Artículo – Transcurrido el plazo que establece el Artículo 13º del Estatuto de la
Universidad para las distintas Categorías (Ayudante de Primera, 3 años; Jefe de
Trabajos Prácticos, 4 años; Profesor, 6 años), los docentes han de ser evaluados para
obtener la reválida de su cargo o la promoción. (Articulo…….,Capítulo 6).
Lo dispuesto en el Artículo 15º del Estatuto podrá ser solicitado por los Profesores antes
de la presentación de su Informe.
Artículo - En caso de evaluación positiva el docente tendrá estabilidad en el cargo. Si
no alcanza a obtener la reválida de su cargo, tendrá la oportunidad de desempeñarse en
el cargo por un año adicional, debiendo revalidarlo obligatoriamente en el año siguiente.
Si la evaluación resulta positiva tendrá derecho a permanecer en el cargo por el período
que corresponda hasta completarlo.
En caso de una segunda evaluación negativa, el docente perderá el derecho a
permanecer en la Carrera y el cargo será llamado a Concurso abierto en los términos del
Reglamento de Concursos Ordinarios correspondiente; el docente evaluado
negativamente tendrá el derecho de presentarse al Concurso.
6. EVALUACION DE LA CARRERA.
Artículo -.La evaluación de la actividad docente será integral, incluirá todas las
actividades planificadas –que pueden ser de enseñanza, investigación, extensión,
formación y perfeccionamiento, transferencia científico-tecnológicas e institucionalesque
se hayan desarrollado. Deberá estar contextualizada, en las condiciones en que se
debieron realizar y dará cuenta de los logros y dificultades encontradas. Se tendrá en
cuenta todo otro antecedente que contribuya a una mejor evaluación.
Artículo -.La evaluación de los docentes deberá realizarse por una Comisión Evaluadora
integrada según la composición de jurados que plantea los respectivos Reglamentos de
Concursos ordinarios para profesores y auxiliares de la Universidad
La Comisión Evaluadora será designada por el Consejo Superior a propuesta de cada
Consejo Directivo Departamental.
Articulo -.Los docentes que han de ser evaluados podrán recusar a los miembros de la
Comisión evaluadora por las causas y en los términos que se contemplan en el
Reglamento de Concursos de la Universidad. En caso de que el Consejo Superior haga
lugar a la recusación, el miembro de la Comisión Evaluadora será reemplazado.
Artículo - Para realizar la evaluación de los docentes, la Comisión Evaluadora deberá
reunirse con la presencia de todos sus miembros, contará con un curriculum vitae del
docente evaluado, los Planes de Actividades parciales y los Informes de Actividades
realizadas durante dichos períodos. Se agregará también el Plan de Actividades para el
6
período siguiente. La evaluación podrá ser positiva o negativa, mediante dictamen
personal y fundado
7. PROMOCION EN LA CARRERA
Artículo - La promoción de categoría docente es un proceso basado en la postulación
voluntaria de los docentes. El mismo tendrá lugar con posterioridad a la evaluación de
su desempeño. La Universidad garantizará la apertura del proceso de promoción en las
condiciones estipuladas en el presente Reglamento, para todos los docentes que lo
soliciten., a partir del segundo dictamen positivo de la Comisión Evaluadora.
Artículo…- Si el docente es promovido pasará a desempeñarse en el cargo inmediato
superior en condición de ordinario. La designación en el cargo correspondiente será
realizada por el Consejo Superior a propuesta del Consejo Directivo Departamental
respectivo. Si no es promovido tendrá derecho a conservar el cargo en el que se
desempeñaba.
Artículo - En aquellos casos en que la promoción se realice a cargos de Profesor
Titular o Asociado, los Departamentos académicos podrán establecer como requisito el
desempeño en actividades de gestión científico académica que sean propias de su
estructura académica.
8. RETIRO DE LA CARRERA
Los docentes pueden egresar de la Carrera Docente por renuncia, por remoción por
juicio académico o por jubilación. El cargo vacante podrá ser llamado a Concurso
CLAUSULA TRANSITORIA
Articulo - Los docentes que al momento de la aprobación del presente Reglamento
revisten en la condición de Profesor o Auxiliar de docencia con concurso ordinario
vigente o vencido, tendrán el derecho a solicitar la incorporación a la Carrera, debiendo
luego ajustarse a las normas de evaluación que establece la reglamentación de la misma.
Lujan, 24 de agosto de 2009.-
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Carrera docente, Universidad Nacional de Quilmes

QUILMES, 15 de diciembre de 2005
Visto el Estatuto Universitario y las propuestas de reforma de la Carrera
Docente documentadas en el Expediente Nº 827-0233/04, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Consejo Superior reglamentar los artículos del
Estatuto Universitario referidos a la Carrera Docente.
Que es necesario modificar la reglamentación actualmente en vigencia
en aras de encuadrar la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Quilmes
dentro de un marco normativo estable, previsible, claro y ecuánime referido al
desempeño de las funciones sustantivas de la Universidad ejercidas por el claustro
docente.
Que durante el año 2004, la Comisión de Diagnóstico sobre Carrera
Docente -creada por Resolución (CS) Nº 022/04-, integrada por profesores de los tres
Departamentos y del Consejo Superior, elaboró un documento con propuestas de
regulación de la Carrera Docente, el cual fue considerado como un marco válido de
referencia por parte del Consejo Superior.
Que dicho documento de referencia fue utilizado en la asignación de
grados por parte de la Comisión de Evaluación Externa que evaluó los antecedentes
de los profesores que accedieron a la Carrera Docente mediante el proceso de
concursos desarrollado en el año 2004.
Que durante el año 2005, la Comisión de Indicadores de Evaluación de
Carrera Docente -creada por Resolución (R) Nº 068/05-, integrada por profesores de
los tres Departamentos y del Consejo Superior, elaboró un documento de referencia
específico sobre los procesos de evaluación de desempeño y promoción de categorías
y grados en el marco de la propuesta previa de la Comisión de Diagnóstico sobre
Carrera Docente.
Que la reforma propuesta de reglamentación sobre Carrera Docente es
condición para el crecimiento académico y la mejora de la calidad de la Universidad.
Que la propuesta ha sido objeto de consulta en el ámbito de los
Departamentos y de la Secretaría Académica y ampliamente difundida entre los
miembros y representantes del claustro de profesores.
Que las Comisiones de Asuntos Académicos, Evaluación de
Antecedentes y Posgrado e Interpretación y Reglamento de Consejo Superior han
dictaminado con criterio favorable.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones que
el Art. 62° Inc. g) del Estatuto Universitario le confiere al Consejo Superior.
Por ello,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: Aprobar el Reglamento de Carrera Docente, que como Anexo I forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º: Aprobar la tabla con requisitos de ingreso y promoción de categorías,
grados y perfiles que como Anexo II forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTICULO 3º: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y archívese.
RESOLUCION (CS) Nº: 324/05
ANEXO I
REGLAMENTO DE CARRERA DOCENTE
El Reglamento de Carrera Docente de la Universidad Nacional de Quilmes comprende los
siguientes títulos:
A. DEFINICIONES Y FUNCIONES DE LOS DOCENTES
B. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES
C. INGRESO Y PERMANENCIA
D. PROMOCION Y RETIRO
E. ORGANOS DE EVALUACION
F. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TITULO A: DEFINICIONES Y FUNCIONES DE LOS DOCENTES
ARTICULO 1º: De acuerdo con el artículo 12º del Estatuto Universitario, los docentes ordinarios
son designados por el Consejo Superior mediante concurso público y abierto de títulos,
antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en el Reglamento de Concursos Docentes
sancionado por dicho cuerpo.
ARTICULO 2º: Tal como dispone el artículo 9º del Estatuto Universitario, los docentes
ordinarios de la Universidad se agrupan en las siguientes categorías:
a) Profesor Titular
b) Profesor Asociado
c) Profesor Adjunto
d) Profesor Instructor
ARTICULO 3°: La actividad académica del personal docente reconoce las siguientes funciones:
a- Docencia: comprende el dictado de clases, la planificación, ejecución y evaluación
de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, la orientación tutorial de alumnos y
Auxiliares Académicos, la participación en reuniones de área e interareales, la
supervisión de prácticas profesionales y pasantías educativas, la formación de
recursos humanos y la producción de materiales didácticos. El desempeño de estas
funciones puede llevarse a cabo en diversas instancias curriculares (grado,
posgrado, ingreso) y bajo diferentes modalidades (presencial, virtual).
b- Investigación: comprende la planificación y realización de estudios dirigidos a
promover un avance en el conocimiento disciplinar o interdisciplinario, la
socialización de sus resultados mediante comunicaciones y publicaciones y la
formación de recursos humanos en este terreno.
c- Extensión y Transferencia: comprende la realización de actividades que impliquen la
proyección de las actividades de la Universidad en el medio social de inserción, la
prestación de servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia técnica en
beneficio del sector público y privado y el desarrollo de innovaciones y aplicaciones
tecnológicas.
d- Gestión: comprende el ejercicio de funciones de gobierno universitario, sea a través
del desempeño de cargos ejecutivos, sea a través de la participación en órganos
colegiados, así como la realización de actividades de coordinación académica, tanto
a nivel de Áreas como de carreras de posgrado. .
e- Evaluación: comprende la participación en jurados y tribunales académicos y la
intervención en comisiones evaluadoras.
ARTICULO 4º: La actividad académica del personal docente reconoce diferentes perfiles:
a- Perfil de Docencia e Investigación: Además del desempeño de tareas de enseñanza
del tipo de las que se detallan en el inciso a) del artículo precedente, comporta la
participación regular en actividades de investigación acreditadas por la Universidad, así
como la realización de trabajos de transferencia y desarrollo vinculados con aquéllas.
b- Perfil de Docencia: Se concentra prioritariamente en el ejercicio de las tareas de
enseñanza detalladas en el inciso a) del artículo precedente.
c- Perfil de Docencia y Desarrollo Profesional: Además del desempeño de tareas de
enseñanza del tipo de las que se detallan en el inciso a) del artículo precedente,
comporta el ejercicio profesional en el campo disciplinar de referencia, así como la
realización de trabajos de transferencia y desarrollo vinculados con aquél.
Estos perfiles admiten formas mixtas que respondan al carácter idiosincrásico del quehacer de
los profesores. Al momento de solicitar la promoción en la Carrera Docente, los aspirantes
definirán, como punto de referencia principal de su actividad, un perfil determinado, el que
deberá ser acreditado por Resolución del Consejo Superior. Los perfiles no habrán de tomarse
en cuenta en el proceso de evaluación de desempeño.
ARTICULO 5º: Cada categoría docente ha de subdividirse en dos grados, los que comportarán
el reconocimiento de antecedentes académicos de rango diverso y se corresponderán con
niveles de remuneración diferenciales. Se denominará "A" al grado superior de una categoría, y
"B", al inferior. Uno y otro se discriminarán por referencia a los requisitos estipulados en el
Anexo II de la presente Resolución.
TITULO B: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES
ARTICULO 6º: Además del ejercicio de las funciones asignadas por la Universidad en función
de su categoría, perfil y dedicación, serán obligaciones de los profesores:
a) Respetar las leyes de la Nación, las disposiciones del Estatuto de la Universidad y todas las
demás normas vigentes en el ámbito de la misma.
b) Cumplimentar los regímenes administrativos y académicos que regulan el desempeño de
cargos públicos en el sistema universitario nacional y la actividad del personal docente de la
Universidad Nacional de Quilmes.
c) Cumplir el horario establecido para el dictado de clases, la toma de exámenes y la
realización de las actividades académicas que les sean asignadas.
d) Cumplir con la carga horaria mensual correspondiente a su dedicación, de acuerdo con la
reglamentación que sancione el Consejo Superior.
e) Cumplir con la carga docente correspondiente a su categoría, perfil y dedicación, de
acuerdo con la reglamentación que sancione el Consejo Superior.
f) Suministrar en tiempo y forma la información que les sea solicitada, respetando un principio
de confidencialidad, por las autoridades de la Universidad.
g) Presentarse a las evaluaciones de desempeño en conformidad con las estipulaciones del
presente Reglamento.
ARTICULO 7º: Todos los docentes deberán hacerse cargo, al menos, de dos cursos de grado
por año lectivo. Al respecto, no se hará distinción alguna entre clases teóricas y prácticas. El
Consejo Superior reglamentará la carga horaria docente total que habrá de corresponder a
cada docente, la que variará en función de su dedicación y perfil.
ARTICULO 8º: Además de los que fija el Estatuto, son derechos de los profesores:
a) ser promocionado en la Carrera Docente en conformidad con los requisitos y
procedimientos establecidos en el presente Reglamento;
b) acceder a instancias de actualización y perfeccionamiento disciplinar y capacitación
docente;
c) tomar parte en actividades gremiales en el marco de la normativa laboral vigente; .
d) participar en la elección de autoridades de la Universidad.
ARTICULO 9º: El salario básico a percibir por los docentes ha de calcularse por referencia a la
escala de remuneraciones de la Universidad, la que constará de ocho grados, dos por cada
una de las categorías enumeradas en el artículo 2° del presente Reglamento. Se denominará
“A” al grado superior de una categoría y “B” al grado inferior.
.
ARTICULO 10º: Los docentes podrán percibir remuneraciones adicionales en concepto de:
a) Suplemento por mérito académico;
b) Suplemento por actividades temporarias de docencia, adicionales a las exigibles en función
de dedicación y perfil;
c) Suplemento por actividades temporarias de extensión y transferencia, adicionales a las
exigibles en función de dedicación y perfil;
d) Suplemento por actividades temporarias de interés institucional con financiación externa;
e) Suplemento por gestión;
f) Antigüedad en la Universidad Nacional de Quilmes;
g) Adicionales resultantes de partidas presupuestarias de afectación específica aprobadas por
el Poder Ejecutivo Nacional, con expresa indicación de su asignación a salarios de
docentes universitarios.
ARTICULO 11º: Las remuneraciones correspondientes a los incisos a), b) y g) del artículo
precedente serán proporcionales a la dedicación.
ARTICULO 12º: A fin de satisfacer necesidades derivadas de reformas curriculares u otras
formas de reestructuración académica, los órganos colegiados con competencia en la materia
podrán reasignar funciones docentes a cualquier profesor, atendiendo a su Área de
pertenencia y respetando su categoría.
TITULO C: INGRESO Y PERMANENCIA
ARTICULO 13º: De acuerdo con lo prescrito en los artículos 12º, 13º, 17º y 26º del Estatuto
Universitario, se establecen requisitos mínimos para el ingreso a cada una de las categorías y
grados de la carrera docente, los que se detallan en la tabla del Anexo II.
ARTICULO 14º: A partir del ingreso a la carrera docente, la permanencia y promoción en la
misma estarán supeditadas a evaluaciones periódicas de desempeño, realizadas de acuerdo
con el Reglamento de Evaluación de la Carrera Docente de la Universidad.
ARTICULO 15º: La evaluación de desempeño es un proceso que tiene por objeto calificar a los
docentes por referencia a las tareas llevadas a cabo, durante un período determinado, en
cumplimiento de sus funciones en la Universidad Nacional de Quilmes o en su carácter de
profesores de la misma. La ponderación ha de contemplar la formación, la actividad y
producción en docencia, investigación, extensión y transferencia, la gestión y el desarrollo
profesional. La evaluación se realizará en forma periódica cada tres años.
ARTICULO 16º: Todos los docentes ordinarios e interinos de la Universidad deben participar de
las evaluaciones de desempeño.
ARTICULO 17º: La evaluación de desempeño se rige por el Reglamento de Evaluación
Docente y supone el registro y la validación de todas las actividades realizadas por los
docentes y de los productos resultantes de las mismas en virtud del vínculo de aquellos con la
Universidad Nacional de Quilmes durante el lapso que es objeto de la evaluación.
ARTICULO 18º: El Consejo Superior dispondrá la aprobación o el rechazo de los informes de
evaluación de desempeño de los docentes, sobre la base de los dictámenes respectivos
emitidos por el órgano de evaluación, en los términos establecidos por el artículo 27º del
Estatuto Universitario.
ARTICULO 19º: En ocasión de toda convocatoria a evaluación de desempeño, los docentes
que, en virtud de inconvenientes personales de magnitud, debidamente acreditados y
fundados, hayan sufrido una merma en sus niveles de rendimiento o se vean imposibilitados de
elaborar en tiempo y forma el informe correspondiente, podrán solicitar al Consejo Superior que
se les prorrogue, por un lapso no superior al año, la realización de la evaluación, o bien que se
tomen en cuenta solamente sus actividades y productos durante un período inferior al de tres
años que es objeto de evaluación.
ARTICULO 20º: La evaluación de desempeño de las docentes no se aplicará al año
inmediatamente posterior al nacimiento y/o adopción de sus hijos, salvo manifestación expresa
en contrario por parte de las interesadas. El reconocimiento de este derecho no comporta
modificación alguna en el régimen de licencia por maternidad.
TITULO D: PROMOCIÓN, EGRESO y RETIRO
ARTICULO 21°: El docente a quien se le rechacen dos (2) informes consecutivos o tres (3)
alternados perderá el derecho a su permanencia en la Carrera Docente, tal como estipula el
artículo 27º del Estatuto Universitario. El cargo que quede vacante deberá cubrirse mediante
nuevo concurso.
ARTICULO 22º: Los órganos de evaluación que consideren la eventualidad de rechazar el
informe de desempeño de un docente deberán entrevistarse con éste a fin de recabar
elementos de juicio complementarios que puedan servir de base para fundar su decisión, los
que serán consignados en el dictamen correspondiente. Los dictámenes deberán ser
personales y fundados.
ARTICULO 23º: El Consejo Superior dispondrá el retiro de la Carrera Docente de aquellos
profesores que, sin justificación previa, no presenten los informes requeridos en el marco de las
evaluaciones periódicas de desempeño o no se excusen previamente por ello.
ARTICULO 24º: La promoción a las diversas categorías y grados de la Carrera Docente se
regirá por los requisitos mínimos enunciados en el Anexo II.
ARTICULO 25º: La promoción de grado se enmarca en el proceso de evaluación de
desempeño y se rige por las pautas del Reglamento de Evaluación de la Carrera Docente
definidas por el Consejo Superior. Esta promoción deberá ser solicitada por el docente.
ARTICULO 26º: La promoción de categoría docente es un proceso basado en la postulación
voluntaria de los docentes. El mismo tendrá lugar con posterioridad a cada evaluación de
desempeño y se ajustará a los términos de la convocatoria que realice a tal efecto el Consejo
Superior.
ARTICULO 27º: La convocatoria para la presentación de solicitudes de promoción de categoría
se abrirá dentro del plazo máximo de un año a partir de la notificación a los docentes de los
resultados de la evaluación de desempeño. En cada convocatoria, el Consejo Superior definirá
el número y las características de los cargos de la planta básica docente que han de contar con
asignación presupuestaria desde el momento en que se formalice la promoción. Para ello,
tomará en consideración la previsión presupuestaria correspondiente al gasto en personal
docente, las recomendaciones de los Departamentos y la antigüedad relativa en el cargo
precedente, contabilizada desde la puesta en vigencia del presente Reglamento.
ARTICULO 28º: La Universidad garantizará la apertura del proceso de ascenso de categoría,
en las condiciones estipuladas en el presente Reglamento, para todo docente que lo solicite,
aunque el cargo en cuestión no cuente con asignación presupuestaria.
ARTICULO 29º: En caso de que un docente resulte promovido pero su cargo no cuente con
asignación presupuestaria, la Universidad lo designará en la categoría obtenida y garantizará
que el cargo en cuestión contará con asignación presupuestaria en un plazo no mayor de tres
años, contados a partir de la fecha de la nueva designación.
ARTICULO 30º: Son condiciones para acceder al ascenso de categoría acreditar un mínimo de
seis años, como Profesor Ordinario, en la categoría inmediatamente inferior, haber obtenido
“Aprobado” en las dos evaluaciones de desempeño previas a la presentación de la solicitud de
promoción y poseer el grado “A” de su categoría. En todos los casos, el ascenso se hará
efectivo al grado “B” de la nueva categoría.
ARTICULO 31º: Al presentar su solicitud de promoción de categoría, el docente deberá
manifestar expresamente su intención de ser evaluado en el perfil en el que demuestre haber
consolidado su trayectoria académica, lo que será acreditado por el Consejo Superior en los
términos del artículo 3° del presente Reglamento. A fin de tramitar la solicitud de promoción, el
Consejo Superior designará un Tribunal Académico integrado por tres pares disciplinares, los
que deberán cumplir las condiciones establecidas por el Reglamento de Concursos Docentes
para la integración de jurados. El Tribunal Académico estudiará los antecedentes y
competencias del docente que solicita la promoción por referencia a los requisitos dispuestos
en el Anexo II, realizará una entrevista en profundidad con el aspirante y dictaminará acerca de
la procedencia o no del ascenso solicitado. Este dictamen será elevado al Consejo Superior,
quien resolverá en definitiva.
ARTICULO 32º: El profesor que alcance la edad de 65 años o acceda a los beneficios de la
jubilación finalizará su Carrera Docente, con la excepción que establece el artículo siguiente.
ARTICULO 33º: El profesor Titular o Asociado que alcance los 65 años de edad, acredite al
menos diez (10) años de actividad docente en la Universidad Nacional de Quilmes y
apruebe la última evaluación de desempeño tendrá derecho a una prórroga de cinco (5)
años en su carácter de ordinario, a contar a partir de la fecha en que cumpla los 65 años.
ARTICULO 34º: El profesor Titular o Asociado ordinario que alcance los 65 años de edad,
acredite al menos diez años en la carrera docente de la Universidad Nacional de Quilmes, no
registre evaluaciones de desempeño desaprobadas y posea una trayectoria académica
destacada como referente disciplinar podrá ser designado Profesor Consulto por el Consejo
Superior, en los términos del artículo 15º del Estatuto Universitario.
ARTICULO 35º: La designación de Profesor Consulto tendrá una vigencia de entre tres (3) y
cinco (5) años, pudiendo el Consejo Superior, a solicitud del Departamento respectivo, renovar
la designación por una única vez.
ARTICULO 36º: El Consejo Superior le asignará funciones académicas al Profesor Consulto,
quien deberá cumplimentarlas en los términos del artículo 18º del Estatuto Universitario y
recibirá una remuneración por el desempeño de las mismas.
TÍTULO E: ORGANO DE EVALUACIÓN
ARTICULO 37º: En los términos del artículo 28º del Estatuto Universitario, se establece que los
órganos de evaluación de la Carrera Docente son la Comisión Externa de Evaluación de la
Carrera Docente (CEE-CD), encargada de calificar los informes de desempeño y de dictaminar
sobre las solicitudes de promoción de grado, y los Tribunales Académicos de pares
disciplinares, que intervienen en el proceso de promoción de categoría.
ARTICULO 38º: La CEE-CD y los Tribunales Académicos han de integrarse con académicos y
profesionales de reconocida trayectoria, que reúnan antecedentes equivalentes a los que
establece el Reglamento de Concursos para la integración de jurados. El Consejo Superior
designará los integrantes de la CEE-CD y de los Tribunales Académicos sobre la base de las
propuestas de los Consejos Departamentales y de modo de asegurar la mayor
representatividad disciplinar posible.
ARTICULO 39º: La Secretaría Académica dará a conocer a los interesados la nómina de
integrantes de la CEE-CD y de los Tribunales Académicos con una antelación de al menos 30
(treinta) días con respecto a la fecha prevista para la realización de la evaluación. Dentro de los
cinco (5) días siguientes, los docentes podrán recusar a uno o más evaluadores invocando
alguna de las siguientes causales:
a) Poseer el recusado un parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o
por afinidad dentro del segundo grado con alguno de los docentes a ser
evaluado.
b) Tener el recusado o alguno de sus allegados, dentro de los grados establecidos
en el inciso anterior, una sociedad de interés mutuo con alguno de los docentes a
ser evaluado.
c) Tener el recusado un pleito pendiente, o haber tenido un litigio ya resuelto, con
alguno de los docentes a ser evaluado.
d) Ser o haber sido el recusado y algún docente a ser evaluado, recíprocamente,
acreedor, deudor o fiador.
e) Ser o haber sido el recusado autor de denuncia o querella contra alguno de los
docentes a ser evaluado, o denunciado o querellado por éste, sea ante los
tribunales ordinarios de justicia, sea ante un tribunal académico.
f) Haber emitido el recusado opinión, dictamen o recomendación que pueda ser
fundadamente considerada como una forma de prejuicio acerca del resultado del
proceso de evaluación que se tramita.
g) Tener o haber tenido el recusado amistad íntima con alguno de los docentes a
ser evaluado o enemistad o resentimiento con él, los que se evidencien en
hechos conocidos al momento de su designación.
h) Haber recibido el recusado beneficios personales de alguno de los docentes a ser
evaluado.
i) Haber cometido el recusado transgresiones debidamente documentadas a la
ética universitaria y de la función pública.
ARTICULO 40º: Aquel miembro de la CEE-CD que hubiera dirigido a un docente sometido a
evaluación o que hubiese colaborado con éste o sido dirigido por él deberá excusarse de emitir
juicio sobre su desempeño.
ARTICULO 41º: El Consejo Superior será quien resuelva en caso de recusación. De
considerarla procedente, podrá excluir al evaluador de la CEE-CD y reemplazarlo atendiendo a
las recomendaciones del Consejo Departamental con competencia disciplinar, o bien requerirle
que se excuse de emitir juicio sobre el desempeño del recusante. De designarse sustitutos,
estos podrán ser objeto de recusación en un plazo no mayor a los tres (3) días a partir de la
Resolución del Consejo Superior.
ARTICULO 42º: La Secretaría Académica notificará a los docentes la Resolución del Consejo
Superior relativa a la calificación de sus informes de desempeño. Una vez notificados, los
docentes tendrán diez (10) días de plazo para presentar Recursos de Reconsideración.
ARTICULO 43º: El Consejo Superior es quien resolverá en definitiva sobre los Recursos de
Reconsideración, previo dictamen de la CEE-CD o del Tribunal Académico, según
corresponda. El órgano de evaluación interviniente deberá expedirse dentro de los 90 (noventa)
días posteriores a la interposición del Recurso. El Consejo Superior deberá fallar en un plazo
máximo de sesenta (60) días, contados a partir de la elevación del dictamen del órgano de
evaluación.
TITULO F: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 44º: A la entrada en vigencia del presente Reglamento, los docentes que
estuviesen ya alcanzados por la excepción establecida en el artículo 32° dispondrán de seis
meses para presentar su solicitud de prórroga. En un plazo similar deberán elevarse las
propuestas de designación de Profesores Consultos correspondientes a aquellos docentes que
se encontrasen ya comprendidos en los términos del artículo 33°. El Consejo Superior deberá
resolver sobre las propuestas de designación de Profesores Consultos dentro de los seis (6)
meses posteriores a la elevación de las mismas.
ARTICULO 45º: En las dos primeras convocatorias a promoción de categoría que abra la
Universidad a partir de la aprobación de la presente, se exceptuará a los aspirantes del
requisito de seis (6) años de antigüedad en la categoría previa a la solicitada. Quienes se
presenten en estas convocatorias y no cumplan el requisito señalado deberán obtener en la
evaluación de desempeño inmediatamente anterior a la convocatoria un puntaje igual o
superior al del grado inferior de la categoría a la que aspiran.
ARTICULO 46º: En ocasión de la realización de la primera evaluación de desempeño, se les
asignará a todos los docentes el grado “B” de su respectiva categoría. Quienes consideren que
cumplen los requisitos correspondientes podrán solicitar el ascenso al grado “A” de su
categoría, para lo cual adjuntarán al informe de desempeño su curriculum vitae, el que será
evaluado por la CEE-CD.
ARTICULO 47º: El Consejo Superior reglamentará la carga horaria y la carga docente
correspondiente a las diversas dedicaciones y perfiles. Entretanto, continúan vigentes las
disposiciones referentes a dedicaciones, carga horaria y carga docente contenidas en las
Resoluciones (CS) Nº 024/01 y Nº 081/99.
ARTICULO 48º: El Consejo Superior ajustará la política salarial docente de la Universidad a
las estipulaciones del presente Reglamento, así como a las que dicte oportunamente sobre
dedicaciones. Entretanto, el sistema de remuneraciones no se regirá por el artículo 11º de
este Reglamento.
ANEXO I RESOLUCION (CS) Nº: 324/05
ANEXO II: Requisitos por grados y categorías
Categoría Gra
do
PERFIL DOCENCIA INVESTIGACIÓN
Además de los requisitos que se listan,
deben contemplarse como factores a
ponderar la obtención de becas,
distinciones, premios, el desempeño de
tareas de gestión universitaria, la
pertenencia a entidades científicas
reconocidas, la realización de
consultorías, la formación de docentes y
el cumplimiento de algunos de los
requisitos establecidos para los otros dos
perfiles –“docencia y desarrollo
profesional” y “docencia”-, como también
de requisitos de grados superiores.
PERFIL DOCENCIA Y DESARROLLO PROFESIONAL
Además de los requisitos que se listan, deben
contemplarse como factores a ponderar la
obtención de becas, distinciones, premios, el
desempeño de tareas de gestión universitaria,
la formación de equipos de trabajo y el
cumplimiento de algunos de los requisitos
establecidos para los otros dos perfiles –
“docencia-investigación” y “docencia”- como
también de requisitos de grados superiores.
PERFIL DOCENCIA
Además de los requisitos que se listan,
deben contemplarse como factores a
ponderar la docencia en nivel terciario
de enseñanza, la formación de
docentes, la obtención de becas,
distinciones, premios, el desempeño de
tareas de gestión universitaria, la
realización de consultorías y el
cumplimiento de algunos de los
requisitos establecidos para los otros
dos perfiles – “docencia-investigación” y
“docencia y desarrollo profesional” como
también de requisitos de grados
superiores.
INSTRUCTOR
B
-Estudiante de carrera de posgrado.
-Al menos un año de experiencia en
actividades de docencia universitaria.
-Participación de al menos un año en un
proyecto de investigación.
-Título universitario de carrera de grado mayor
o igual a cuatro años.
-Experiencia docente en educación superior.
-Al menos tres años de inserción en el campo
profesional específico.
-Título de carrera de grado de cuatro o
más años, con formación afín al área de
enseñanza.
-Al menos tres años de experiencia en
actividades de docencia universitaria.
INSTRUCTOR
A
-Estudiante avanzado de carrera de
posgrado.
-Al menos tres años de experiencia
docente universitaria.
-Al menos un año de participación en un
proyecto de investigación.
-Autoría o co-autoría de artículos en
revistas científicas.
-Presentación de trabajos en congresos
de la especialidad.
-Título universitario de carrera de grado mayor
o igual a cuatro años.
-Experiencia docente universitaria.
-Al menos cinco años de inserción en el campo
profesional específico.
-Participación en actividades de transferencia,
desarrollo, servicios o difusión en el campo
profesional específico.
-Estudios de carrera de posgrado en
curso.
-Título de carrera de grado de cuatro o
más años, con formación afín al área de
enseñanza
-Al menos tres años de experiencia
como docente universitario.
-Asistencia a congresos de la
especialidad.
ADJUNTO
B
-Obtención de la totalidad de créditos,
correspondiente a una carrera de
posgrado.
-Al menos de cinco años de experiencia
docente universitaria a partir de su
graduación.
-Participación en proyectos de
investigación.
-Autoría o co-autoría de artículos en
revistas científicas.
-Presentación de trabajos en congresos
de la especialidad.
-Título universitario de carrera de grado mayor
o igual a cuatro años
-Cursos de posgrado aprobados.
-Al menos tres años de experiencia docente
universitaria.
-Al menos seis años de inserción en el campo
profesional específico.
-Participación en actividades de transferencia,
desarrollo, servicios o difusión en el campo
profesional específico.
-Título de carrera de grado de cuatro o
más años, con formación afín al área de
enseñanza.
- Realización de estudios avanzados de
carrera de posgrado. Capacitación en
didáctica especial de su disciplina .
- Al menos cinco años de trayectoria
como profesor universitario o
equivalente.
-Asistencia a congresos de su
especialidad.
ADJUNTO
A
-Obtención de la totalidad de créditos,
correspondiente a la carrera de
doctorado o titulación de maestría.
-Al menos seis años de experiencia
docente universitaria a partir de su
graduación.
-Al menos cinco años de participación en
proyectos de investigación.
-Autoría de artículos en revistas
nacionales o internacionales con
referato.
-Presentación de trabajos en congresos
nacionales e internacionales de la
especialidad.
-Título universitario de carrera de grado mayor
o igual a cuatro años.
-Cursos de posgrado aprobados.
-Al menos cuatro años de experiencia docente
universitaria.
-Experiencia de coordinación o dirección de
grupos en el campo profesional específico.
-Al menos diez años de inserción en el campo
profesional.
-Publicación de material didáctico o técnico
relacionado con la experiencia profesional.
-Participación en actividades de transferencia,
desarrollo y de servicios en el campo
profesional específico.
-Título de carrera de grado de cuatro o
más años, con formación afín al área de
enseñanza
-Obtención de la totalidad de los
créditos correspondiente a carrera de
posgrado.
-Al menos siete años de trayectoria
como profesor universitario o
equivalente.
- Publicación de material didáctico.
-Asistencia y presentación de ponencias
en congresos de la especialidad.

ASOCIADO
B
-Título de Doctor o contribución
equivalente (referente del campo).
-Al menos siete años de experiencia
docente universitaria a partir de su
graduación.
-Dirección o co-dirección de tesis de
Licenciatura defendidas o dirección de
Seminarios de Investigación aprobados.
-Al menos tres años de experiencia de
dirección o co-dirección en proyectos y
programas de investigación.
-Docencia de posgrado.
-Autoría de artículos en revistas
nacionales e internacionales con
referato.
-Presentación de ponencias en
congresos nacionales e internacionales
de la especialidad.
-Título universitario de carrera de grado mayor
o igual a cuatro años.
-Obtención de la totalidad de créditos
correspondiente a la carrera de posgrado o
formación profesional equivalente.
- Al menos cinco años de experiencia docente
universitaria.
-Experiencia en coordinación o dirección de
grupos en el campo profesional específico.
-Al menos diez años de inserción en el campo
profesional.
-Publicación de material didáctico o técnico
relacionado con la experiencia profesional.
-Actividades de transferencia, desarrollo y
servicios en el campo profesional específico.
-Titulo de carrera de Posgrado.
-Al menos diez años de trayectoria
como profesor universitario.
-Dictado de cursos de capacitación
docente.
-Participación en programas de tutorías.
-Formación de recursos humanos en
docencia
-Publicación de material didáctico.
-Asistencia y presentación de trabajos
en congresos de su especialidad.
ASOCIADO A
-Título de Doctor o contribución
equivalente (referente del campo)
-Dirección de proyectos o programas de
investigación.
-Dirección de tesis de Licenciatura
defendidas o dirección de Seminarios de
Investigación aprobados.
-Dirección de tesis de Maestría o tesis de
-Título universitario de carrera de grado mayor
o igual a cuatro años.
-Obtención de la totalidad de créditos
correspondiente a la carrera de posgrado o
formación profesional equivalente.
-Al menos diez años de inserción en el campo
profesional.
-Cargos de coordinación o dirección de grupos
-Titulo de carrera de Posgrado.
-Al menos doce años de trayectoria
como profesor universitario.
Doctorado.
-Al menos siete años de experiencia
docente universitaria.
-Docencia de posgrado.
-Autoría de artículos en revistas
nacionales e internacionales con
referato.
-Autoría o co-autoría de libro, patente o
producción original equivalente en la
especialidad.
-Presentación de ponencias en
Congresos nacionales e internacionales
de la especialidad.
en el campo profesional específico.
-Antecedentes de liderazgo en el campo
profesional.
-Al menos siete años de experiencia docente
universitaria.
-Publicación de material didáctico o técnico
relacionado con la experiencia profesional.
-Actividades de transferencia, desarrollo y
servicios en el campo profesional específico.
-Tareas de capacitación docente en
extensión a otros niveles de enseñanza.
-Participación en programas de tutorías
-Formación de recursos humanos en
docencia
-Publicación de material didáctico
acreditado.
-Publicaciones en revistas con referato.
-Asistencia y presentación de ponencias
en congresos de su especialidad
TITULAR
B
-Título de Doctor o contribución
equivalente (referente fundamental del
campo)
-Dirección de proyectos o programas de
investigación.
-Dirección de tesis de Maestría
defendidas o dirección de tesis de
Doctorado.
-Al menos diez años de experiencia
docente universitaria.
-Docencia de posgrado en UUNN
-Autoría de artículos en revistas
nacionales e internacionales con referato
-Autoría de libro, patente o producción
original equivalente en la especialidad.
-Título universitario de carrera de grado mayor
o igual a cuatro años.
-Obtención de la totalidad de créditos
correspondiente a la carrera de posgrado o
formación profesional equivalente.
-Cargos Jerárquicos en el campo profesional
específico (Jefaturas, Gerencias, Direcciones,
etc.).
-Al menos quince años de inserción en el
campo profesional.
-Al menos ocho años de experiencia docente
universitaria de grado.
-Experiencia en docencia de posgrado.
-Publicación de material didáctico o técnico
relacionado con la experiencia profesional.
-Título de Doctor o contribución
equivalente (referente fundamental del
área)
-Al menos quince años de trayectoria
como profesor universitario.
-Publicación de material didáctico
(autoría de libros, u otros sistemas
multimedia) acreditado.
-Publicaciones en revistas con referato.
-Conferencias en congresos de la
especialidad
-Dirección de actividades de transferencia de
conocimientos, de tecnologías o de servicios.
-Formación de recursos humanos en
docencia
-Tareas de capacitación docente.
TITULAR
A
-Título de Doctor o contribución
equivalente (referente fundamental del
campo)
-Formación posdoctoral acreditada o
equivalente.
-Dirección de proyectos o programas de
investigación.
-Al menos quince años de experiencia
docente universitaria.
-Docencia de posgrado.
-Ha formado ya RRHH en investigación
(ha dirigido tesis de Doctorado
defendidas)
-Autoría de artículos en revistas
nacionales e internacionales con referato
-Autoría de libro, patente o producción
original equivalente en la especialidad.
-Conferencias en congresos
internacionales de la especialidad.
-Título universitario de carrera de grado mayor
o igual a cuatro años
-Obtención de la totalidad de créditos
correspondiente a la carrera de posgrado o
formación profesional equivalente.
-Máximo rango jerárquico en el campo
específico profesional.
-Liderazgo en el campo profesional específico.
-Al menos diez años de docencia de grado.
-Docencia de posgrado.
-Publicación de material didáctico o técnico de
referencia relacionado con la experiencia
profesional.
-Dirección de actividades de transferencia de
conocimientos, de tecnologías o de servicios.
-Título de Doctor o contribución
equivalente (referente fundamental del
área).
-Al menos veinte años de trayectoria
como profesor universitario.
-Experiencia en docencia de Posgrado
en la temática del área.
-Formación de recursos humanos en
docencia
-Tareas de capacitación docente.
-Publicación de material didáctico
(autoría de libros, u otros sistemas
multimedia interactivos) acreditado.
-Publicaciones en revistas con referato.
ANEXO II RESOLUCION (CS) Nº: 324/05

regamento auxiliares Filosofía y Letras (UBA)

REGLAMENTO PARA INGRESO, PERMANENCIA Y PROMOCIÓN DE
AUXILIARES DOCENTES DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS DE LA
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Este reglamento establecerá las condiciones de ingreso, promoción y renovación de
los auxiliares docentes.
TITULO I. DE LOS CARGOS, CATEGORÍAS Y DEDICACIONES DOCENTES
ARTÍCULO 1º.- Los auxiliares docentes de la Facultad de Filosofía y Letras participan
de la enseñanza teórica y práctica, se designan por concurso de antecedentes y
oposición y sus cargos pertenecen a las tres categorías que se determinan en el
artículo 65, Titulo II, del Estatuto Universitario. En todas estas categorías los auxiliares
dictan clases prácticas y, en el caso de la categoría Jefe de Trabajos Prácticos,
también clases teóricas, según lo dispuesto en la Res. CD Nº 2551/90.
ARTÍCULO 2º.- El ingreso a la docencia auxiliar se efectuará en cualquier categoría y
dedicación mediante concurso público y abierto, de antecedentes y oposición.
ARTÍCULO 3º.- Los auxiliares docentes regulares renovarán los cargos concursados
mediante actualización de antecedentes y evaluación de la labor docente, según se
establece en el Título V de este reglamento.
ARTÍCULO 4º.- Los eventuales incrementos de dedicación respecto al cargo ya
concursado se efectuarán, según planificación de los Departamentos, mediante
actualización de antecedentes y propuesta de trabajo.
ARTÍCULO 5º.- Las Cátedras, de acuerdo con su organización y necesidades
académicas, deberán solicitar y definir la asignación de cargos para hacer efectivos los
ingresos, las promociones de categoría y los incrementos de dedicación. Dicha
previsión deberá ser remitida anualmente al Departamento correspondiente
conjuntamente con la planificación del ciclo lectivo inmediatamente posterior.
ARTÍCULO 6º.- Para el supuesto caso de que surjan necesidades derivadas de
cambios de planes de estudios, los Departamentos consensuarán la reubicación de los
auxiliares docentes regulares atendiendo a su especialidad y respetando su categoría
y dedicación.
ARTÍCULO 7º.- La evaluación del ingreso, la renovación y la promoción en los cargos
de auxiliares docentes será realizada por Comisiones Evaluadoras conformadas por
cada carrera, área o materia, según lo establecido en la presente reglamentación.
TITULO II. DE LOS LLAMADOS Y LA INSCRIPCIÓN A LOS CONCURSOS DE
INGRESO
a. Del llamado a concurso
ARTÍCULO 8°.- Los Departamentos elevarán anualmente al Decano al Consejo
Directivo las propuestas de cargos de auxiliares docentes que deberán ser provistos
por concurso, de acuerdo con su planificación académica del ciclo lectivo siguiente que
fije oportunamente el Consejo Directivo. El Decano, a su vez, las someterá a
Versión 28 de MAYO de 2009 1
consideración del Consejo Directivo. Las propuestas deberán tener en cuenta la
necesidad del plan de estudios vigente y del proyecto de desarrollo del Departamento
respectivo, tanto en docencia como en investigación.
ARTÍCULO 9°.- Los Departamentos deberán elevar una planificación que contenga:
a. Número de cargos para ser provistos por concurso, discriminados por categoría.
b. Detalle de las dedicaciones (en el caso de las dedicaciones exclusivas o
semiexclusivas, se determinará también el campo de investigación u otra tarea
específica que lo justifique).
c. Materias a concursar o grupo de materias de pertenencia.
d. Área temática (en el caso en que la división por áreas esté prevista en el plan de
estudios).
ARTÍCULO 10º- Aprobados los llamados por el Consejo Directivo, el Decano declarará
abierta la inscripción a concurso por el término de treinta (30) días a partir del día
siguiente al que se le dé publicidad. La Facultad publicará la apertura en una edición
de un diario de difusión nacional y dará la más amplia difusión al llamado,
anunciándolo en todas las carteleras de su dependencia, en los Departamentos de las
distintas carreras, en su página web y en otras facultades de la Universidad de Buenos
Aires en las cuales se dictan materias afines. La Facultad arbitrará los medios para
difundir el llamado a concurso en las demás Universidades Nacionales, en otras
instituciones científicas y culturales del país, y en el exterior del país a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, o por otros medios
que se estimen convenientes.
b. De las condiciones de inscripción al concurso
ARTÍCULO 11º.- Las solicitudes de inscripción se presentarán en papel impreso, dos
(2) copias, y en formato digital. Cada una de las hojas impresas de las solicitudes
deberá ser firmada, no permitiéndose firmas fotocopiadas en ninguno de los juegos. La
documentación se entregará en la Dirección de Concursos Docentes, la cual otorgará
a los interesados una constancia de recibo con la fecha de inscripción. Las solicitudes
de inscripción tendrán carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 12°.- Para aspirar a los cargos de Jefe de Trabajos Prácticos y Ayudantes
de Primera se requiere título terciario -universitario o no universitario.
Excepcionalmente, el jurado podrá reconocer a los postulantes que acrediten méritos
equivalentes.
Es requisito indispensable no estar comprendido en las cláusulas de inhabilitación para
el desempeño de cargos públicos.
Las solicitudes de inscripción, se presentarán con la información siguiente:
a) Fecha de inscripción.
b) Nombre y apellido del aspirante.
c) Lugar y fecha de nacimiento.
d) Datos de filiación y estado civil.
e) Número de Cédula de Identidad, Libreta de Enrolamiento /Cívica /Documento
Nacional de Identidad, y otro documento que legalmente los reemplace, con indicación
de la autoridad que lo expidió.
f) Domicilio real.
Versión 28 de MAYO de 2009 2
g) Mención pormenorizada y documentable de los elementos siguientes, que
contribuyen a valorar la capacidad del aspirante para la docencia y la investigación (en
todos los casos deberá mencionarse el lugar y el lapso donde las correspondientes
actividades fueron realizadas):
 Títulos: Títulos universitarios de grado (licenciaturas, profesorados y/o
equivalentes) postgrado y/o terciarios no universitarios, con indicación de la
institución que los otorgó y el promedio de notas de la carrera. En el caso de títulos
expedidos por otras instituciones, deberán presentarse fotocopias legalizadas o sus
originales, a efectos de que la Dirección de Concursos Docentes autentique las
fotocopias, que se agregarán al expediente del concurso. Aquellos otorgados por la
Facultad de Filosofía y Letras no deberán ser legalizados.
 Docencia: Se consignará la índole de las tareas desarrolladas indicando las
instituciones, el período de su ejercicio y la naturaleza de la designación.
 Investigación: Se considerarán en este rubro los trabajos de investigación, becas,
premios, publicaciones y otros trabajos éditos o inéditos (deberá entregarse una
copia impresa de los trabajos inéditos). Participación en proyectos de investigación,
congresos o eventos similares. Tesis de maestría y doctorado.
 Formación: Cursos, seminarios y seminarios internos en los que se consignará la
duración de los mismos, las calificaciones (si las hubiere) y la institución que los
dictó. Adscripción a cátedras.
 Extensión y transferencia: realización de actividades y programas de extensión y /o
transferencia vinculados con espacios institucionales.
 Institucional: cargos y misiones de responsabilidad institucional universitaria,
institutos y organismos nacionales, internacionales, provinciales y municipales, en
la administración pública y otros antecedentes profesionales.
 Todo otro elemento de juicio que se considere de interés para el concurso.
h) Para los aspirantes a Jefe de Trabajos Prácticos, se deberá incluir en la
documentación a presentar un plan de trabajo para el dictado de las comisiones de
trabajos prácticos de la materia.
i) Quienes aspiren a dedicaciones exclusivas y semiexclusivas deberán atenerse a lo
dispuesto por la resolución (CS) Nº 906/90 y 2.318/92 en lo que se refiere a la
presentación de un plan de investigación.
ARTÍCULO 13°.- Para aspirar al cargo de Ayudantes de Segunda se requiere ser
estudiante de la Facultad y tener, al momento de la inscripción, como mínimo el
setenta y cinco por ciento (75%) de las materias aprobadas de cualquiera de los
planes de estudio vigentes, entre las cuales deberá estar incluida la materia en
concurso. Es requisito indispensable no estar comprendido en las causales de
inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.
Las solicitudes de inscripción deberán contener, además del detalle de los datos
consignados en los puntos a) a f) del artículo precedente, la siguiente información (en
todos los casos deberá mencionarse el lugar y el lapso donde las correspondientes
actividades fueron realizadas):
- Estudios y calificaciones: certificado de materias aprobadas y del promedio de
calificaciones obtenido en el transcurso de la carrera.
- Docencia: Se considerará la índole de tareas desarrolladas indicando la institución, el
período de ejercicio y la naturaleza de la designación.
Versión 28 de MAYO de 2009 3
- Investigación: Se consignarán trabajos de investigación, becas, trabajos éditos o
inéditos (deberá entregarse una copia impresa de los trabajos inéditos). Participación
en proyectos de investigación, congresos o eventos similares.
- Formación: Cursos, seminarios y seminarios internos en los que se indicará la
institución, las calificaciones (si las hubiere) y la duración de los mismos. Adscripción a
cátedras.
- Extensión y Transferencia: realización de actividades y programas de extensión y /o
transferencia vinculados con espacios institucionales.
- Institucional: cargos y misiones de responsabilidad institucional universitaria,
institutos y organismos nacionales, internacionales, provinciales y municipales, en la
administración pública y otros antecedentes profesionales.
- Todo otro elemento de juicio que se considere valioso.
ARTÍCULO 14º.- En la fecha y hora de vencimiento del plazo de inscripción, se labrará
un acta donde constarán las inscripciones registradas para los cargos en concurso, la
cual será refrendada por el funcionario de mayor jerarquía que se encuentre presente.
Dentro de los cinco (5) días de vencido el plazo de inscripción, se dispondrá la
exhibición de la nómina de aspirantes en las carteleras de las distintas dependencias
de la Facultad.
c. De las objeciones a los aspirantes
ARTÍCULO 15º.- Durante los diez (10) días posteriores al cierre del período de
inscripción, los docentes de Universidades Nacionales, los aspirantes, los estudiantes
y graduados de la Facultad, sus asociaciones, así como las asociaciones científicas y
profesionales podrán ejercer el derecho de objetar a los aspirantes inscriptos, siempre
que fundamenten con antecedentes fehacientes su carencia de integridad moral y
rectitud cívica o sus transgresiones a la ética universitaria.
ARTÍCULO 16º.- Las objeciones se presentarán por Mesa de Entradas, dirigidas al
Decano. Deberán ser explícitamente fundadas y acompañadas por las pruebas que
den fe de su veracidad, con el fin de eliminar la posibilidad de toda discriminación
ideológica o política y todo tipo de favoritismo. Aquellas objeciones que no reúnan los
requisitos precedentes serán rechazadas por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 17º.- Dentro de los cinco (5) días de presentada la objeción, se dará vista
de la objeción al aspirante objetado para que formule su descargo. Este deberá
hacerse por escrito dentro de los cinco (5) días de que el aspirante tome conocimiento
de la objeción.
ARTÍCULO 18º.- Cuando existieran pruebas o actos contrarios a la ética universitaria,
imputables al objetado, el Consejo Directivo resolverá sobre la exclusión del aspirante
en cuestión, tomando en cuenta las actuaciones referentes a la presentación y todo
otro elemento, dentro de los quince (15) días de recibido el descargo. El Consejo
Directivo resolverá definitivamente la cuestión, en única instancia. Los aspirantes serán
eliminados de la nómina respectiva y notificados de ello.
TITULO III- DE LAS COMISIONES EVALUADORAS
Versión 28 de MAYO de 2009 4
a. Del banco de evaluadores
ARTÍCULO 19º.- Las Comisiones Evaluadoras se conformarán a partir de un banco
único de evaluadores aprobado anualmente por el Consejo Directivo, a propuesta de
las Juntas Departamentales. El banco de evaluadores estará conformado por
profesores, graduados y estudiantes, clasificados según carrera, área, materia y/o
especialidad.
ARTÍCULO 20º- Los profesores titulares, asociados y adjuntos regulares e interinos de
esta Casa de Estudios formarán, automáticamente a partir de su designación, parte del
banco de evaluadores. Podrán integrarlo también profesores consultos, eméritos y
contratados de la Facultad y profesores externos que sean propuestos por los
Departamentos y aprobados por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 21º- Para la incorporación de profesores consultos, eméritos y
contratados, y de profesores externos a la Facultad de Filosofía y Letras al banco de
evaluadores, cada uno de los Departamentos elevará anualmente, para aprobación del
Consejo Directivo, una propuesta de al menos cinco (5) docentes, adjuntando un
currículum vitae sintético de cada uno. Los docentes externos deberán ser profesores
titulares, asociados o adjuntos regulares de otras facultades de la UBA o de otras
universidades nacionales y de significativa trayectoria en la docencia de grado.
ARTÍCULO 22º- Para la incorporación de graduados al banco de evaluadores, cada
uno de los Departamentos abrirá todos los años un registro de graduados interesados
en incorporarse al banco, que remitirá luego al Consejo Directivo.
ARTÍCULO 23º- Del mismo modo, para la incorporación de estudiantes al banco de
evaluadores, cada uno de los Departamentos abrirá todos los años un registro de
estudiantes interesados en incorporarse al banco, que remitirá luego al Consejo
Directivo. El Consejo Directivo aprobará una nómina de hasta quince (15) estudiantes
por cada uno de los Departamentos. Deberá adjuntarse un currículum vitae sintético y
el certificado analítico de cada estudiante. Los estudiantes deberán tener al menos el
setenta y cinco por ciento (75%) de la carrera aprobada.
ARTÍCULO 24º- Una vez aprobado el banco de evaluadores por el Consejo Directivo,
la Facultad deberá publicar en su página web el listado único de miembros clasificados
por claustro, carrera, área, materia y/o especialidad y dar difusión al mismo a través de
la Dirección de Concursos y los Departamentos.
ARTÍCULO 25º.- Una vez publicado el listado único de evaluadores, los
Departamentos tendrán treinta (30) días para, sobre la base del mismo, elevar al
Consejo Directivo las propuestas de c de onformación de las Comisiones Evaluadoras
que deberán decidir en los concursos y renovaciones requeridos, según lo establecido
en el artículo 7° del presente reglamento.
ARTÍCULO 26º.- Las Comisiones Evaluadoras estarán integradas por nueve (9)
miembros: tres (3) profesores, tres (3) graduados y tres (3) estudiantes. De los tres (3)
profesores, al menos dos (2) deberán ser profesores regulares de la carrera
correspondiente; y al menos uno (1) deberá ser especialista de la materia o área a
concursar o renovar. Con idéntica composición deberán elegirse nueve (9) miembros
suplentes.
Versión 28 de MAYO de 2009 5
ARTÍCULO 27º.- Los miembros del banco de evaluadores podrán formar parte de más
de una Comisión Evaluadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25° del
presente reglamento.
ARTÍCULO 28º.- A partir de la propuesta de las Juntas Departamentales, el Consejo
Directivo deberá decidir la conformación definitiva de las Comisiones Evaluadoras,
tanto de sus miembros titulares como suplentes. Las Comisiones Evaluadoras tendrán
a su cargo la responsabilidad de llevar adelante todas las instancias de concursos de
ingreso, renovaciones y promociones en los que fueran designadas.
ARTÍCULO 29º.- Los miembros suplentes del jurado sustituirán a los titulares por
orden de designación en caso de aceptarse las recusaciones, excusaciones o
renuncias o de producirse su incapacidad, remoción o fallecimiento.
b. De las Recusaciones y Excusaciones a los miembros de la Comisión
Evaluadora
ARTÍCULO 30º- Durante los diez (10) días posteriores a la publicación, los aspirantes
podrán ejercer el derecho a recusar, por escrito, a uno o más miembros de la Comisión
Evaluadora por las siguientes causas fundadas:
a. Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto y segundo grado de afinidad con
alguno de los aspirantes.
b. Tener pleito pendiente con el aspirante.
c. Ser el evaluador o el aspirante, recíprocamente, acreedor, deudor o fiador.
d. Ser o haber sido el evaluador autor de denuncia o querella contra el aspirante, o
denunciado o querellado por este ante los Tribunales de Justicia o Tribunal
Académico, con anterioridad a la designación como miembro de la Comisión.
e. Haber recibido importantes beneficios del aspirante.
f. Transgresiones a la ética universitaria debidamente documentadas, tales como:
1. Persecución a docentes, no docentes o estudiantes por razones ideológicas,
políticas, gremiales, étnicas o religiosas.
2. La denuncia formulada contra aquéllos, por los idénticos motivos.
3. El aprovechamiento de la labor intelectual ajena, sin la mención de quienes la
realizaron, aunque sea por encargo y bajo la supervisión del que aprovecha de
esas tareas.
4. Haber violado el régimen de incompatibilidad de las dedicaciones establecidas
por esta Universidad; no haber cumplido con el régimen del horario correspondiente
o con las tareas inherentes a su cargo y dedicación.
5. Haber observado una conducta que importe colaboración y/o tolerancia cómplice
con actitudes opuestas a los principios de la Constitución Nacional, al respeto a los
Derechos Humanos, a las instituciones democráticas y/o a los principios del
pluralismo ideológico y a la libertad académica, cuando por el cargo o la función era
su deber oponerse o denunciar las irregularidades cometidas.
Los evaluadores que estuvieran en alguna de las causales de recusación estarán
obligados a excusarse de intervenir en el concurso.
Las excusaciones y recusaciones serán resueltas por el Consejo Directivo como única
instancia.
ARTÍCULO 31º.- Dentro de los cinco (5) días de la presentación de las recusaciones,
el Decano dará traslado para que, en el plazo de cinco (5) días, el evaluador presente
su descargo.
Versión 28 de MAYO de 2009 6
ARTÍCULO 32º.- Dentro de los cinco (5) días de haberse formulado la excusación o de
haberse presentado los descargos por parte del evaluador, el Decano elevará dichas
actuaciones a consideración del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 33º.- Cuando un aspirante objetado recuse a algún evaluador, la
recusación quedará en suspenso hasta tanto quede resuelta la objeción.
ARTÍCULO 34º.- Las actuaciones de las objeciones, excusaciones o recusaciones no
quedarán incorporadas a las del concurso de ingreso, renovación o promoción.
c. Del quórum de las Comisiones Evaluadoras
ARTÍCULO 35º.- Las Comisiones Evaluadoras podrán sesionar con al menos seis (6)
de sus miembros presentes, de los cuales al menos dos (2) deberán ser profesores, y
al menos uno (1) de ellos, especialista de la materia o área a concursar, renovar o
promover.
TITULO IV. DE LA MECÁNICA DEL CONCURSO DE INGRESO
a. De las instancias del concurso de ingreso
ARTÍCULO 36º.- Las instancias de los concursos de ingreso serán:
a. Evaluación de antecedentes.
b. Prueba de oposición.
b.1. Entrevista personal.
b.2. Exposición oral académica y pedagógica, de carácter público.
ARTÍCULO 37º.- La Dirección de Concursos Docentes pondrá a disposición de cada
Comisión Evaluadora los antecedentes y la documentación de los aspirantes.
ARTÍCULO 38º.- Cada uno de los miembros profesores y graduados de la Comisión
Evaluadora elevarán dos (2) temas, de los tres (3) últimos programas vigentes, por
correo postal, correo electrónico o personalmente a la Dirección de Concursos
Docentes. Esta Dirección confeccionará una lista con los temas propuestos numerados
correlativamente. Una copia de esta lista, firmada por todos los miembros del jurado,
será incluida en el expediente respectivo junto al acta de exhibición de temas.
ARTÍCULO 39º.- La Dirección de Concursos Docentes fijará fecha, hora y lugar en que
se procederá la exposición de los temas propuestos, así como la fecha, hora, lugar y
orden en que deberán exponer los aspirantes. Este último se determinará por orden
alfabético de acuerdo al primer apellido de los aspirantes inscriptos. Se cursará la
correspondiente notificación a los aspirantes, quienes deberán recibirla con no menos
de quince (15) días de anticipación a la exposición de los temas propuestos. Los temas
serán exhibidos en las carteleras de la Dirección de Concursos Docentes con no
menos de cinco (5) días de anticipación respecto a la fecha fijada para la prueba de
oposición. La prueba de oposición será pública y obligatoria para todas las categorías
y dedicaciones en los concursos de ingreso. En dicha instancia los aspirantes elegirán
y desarrollarán un tema de entre los propuestos por los miembros de la Comisión
Evaluadora. Los aspirantes no podrán asistir a las exposiciones de otros aspirantes
inscriptos.
Versión 28 de MAYO de 2009 7
ARTÍCULO 40º.- La actualización de antecedentes (presentación de nuevos títulos,
antecedentes o trabajos) deberá efectuarse en forma impresa (dos (2) copias) y en
formato digital, antes de la fecha de exposición de los temas de la prueba de
oposición. La actualización de antecedentes será incorporada al expediente y puesta a
consideración de la Comisión Evaluadora.
ARTÍCULO 41º.- El puntaje mínimo en antecedentes para participar de la prueba de
oposición será de 15 puntos para los aspirantes a un cargo de Jefe de Trabajos
Prácticos y de 10 puntos para los aspirantes a un cargo de Ayudantes de Primera. La
Comisión Evaluadora considerará los casos de aquellos aspirantes que no alcancen el
puntaje mínimo en antecedentes y podrá excluirlos de la prueba de oposición. A su
vez, deberá comunicar la nómina de aspirantes excluidos dos (2) días antes de la
prueba de oposición.
ARTÍCULO 42º.- La Comisión Evaluadora deberá entrevistarse con cada uno de los
aspirantes habilitados para la prueba de oposición a fin de cumplimentar los siguientes
objetivos:
a. En el caso de Jefes de Trabajos Prácticos:
 Obtener una visión general de su conocimiento sobre los principales campos de
estudio que comprende la materia y su inserción en el plan de estudios de la
carrera.
 Solicitar a los aspirantes especificaciones acerca de sus antecedentes y plan de
trabajo presentado para el dictado de las comisiones de trabajos prácticos de la
materia.
 Conocer sus criterios para la administración de la cátedra y la coordinación de las
comisiones de trabajos prácticos.
 Conocer las orientaciones pedagógicas y didácticas que sugiere para el dictado de
la materia.
 En el caso de un cargo con dedicación exclusiva o semiexclusiva, solicitar a los
aspirantes especificaciones acerca del plan de investigación presentado.
b. En el caso de aspirantes a cargos de Ayudante de Primera:
 Obtener una visión general de su conocimiento sobre los principales campos de
estudio que comprende la materia y su inserción en el plan de estudios de la
carrera.
 Solicitar a los aspirantes especificaciones acerca de sus antecedentes.
 Conocer las orientaciones pedagógicas y didácticas que sugiere para el dictado de
las clases de trabajos prácticos de la materia.
 En el caso de un cargo con dedicación exclusiva o semiexclusiva, solicitar a los
aspirantes especificaciones acerca del plan de investigación presentado.
c. En el caso de aspirantes a cargos de Ayudante de Segunda:
 Obtener una visión general de su conocimiento sobre la materia y su inserción en el
plan de estudios de la carrera.
 Solicitar a los aspirantes especificaciones sobre sus antecedentes.
 Conocer las orientaciones pedagógicas y didácticas que sugiere para el dictado de
las clases de trabajos prácticos de la materia.
ARTÍCULO 43º.- La exposición académica y pedagógica consistirá en una clase oral
de no menos de veinticinco y no más de cuarenta minutos, sobre el tema elegido.
La Comisión evaluará, de acuerdo con la categoría del concurso:
a. El conocimiento del aspirante sobre el tema.
b. La claridad conceptual.
c. La capacidad para la transmisión y los recursos didácticos propuestos.
Versión 28 de MAYO de 2009 8
Antes de comenzar la exposición, los aspirantes podrán entregar a los miembros de la
Comisión Evaluadora una lista de las fuentes utilizadas en la preparación de su tema,
especificando los datos bibliográficos del material consultado y todo otro elemento que
considere pertinente. Al finalizar la misma, la Comisión Evaluadora podrá interrogar al
aspirante sobre los contenidos y sobre su desarrollo en una clase de trabajos
prácticos.
b. Del dictamen del concurso
ARTÍCULO 44º.- La Comisión Evaluadora deberá expedirse dentro de los cinco (5)
días de haberse realizado la última prueba de oposición. Este plazo podrá ampliarse
mediante la aprobación por parte de una autoridad de la Facultad de una solicitud
debidamente fundada.
ARTÍCULO 45º.- El dictamen de la Comisión Evaluadora deberá ser explícito y
fundado. Constará en un acta firmada por todos los miembros presentes, que deberá
contener:
a. Justificación debidamente fundada de la exclusión de los aspirantes que no
acrediten el puntaje mínimo en la evaluación de antecedentes.
b. La nómina de los aspirantes que, por cualquier causa, no hayan participado de las
pruebas de oposición y la nómina de aquellos que no hayan asistido al concurso.
c. El orden de mérito para el o los cargos del concurso, detalladamente fundado y
atendiendo a todos los elementos del inciso d) del presente artículo. Será
encabezada por los aspirantes propuestos como candidatos a ocupar los cargos
motivo del concurso. Cada número de orden podrá ser ocupado por un único
candidato.
d. El detalle y valoración de:
 Títulos. Para los Ayudantes de Segunda: Calificaciones y/o promedio obtenido
en el transcurso de su carrera.
 Antecedentes en:
o Docencia
o Investigación
o Formación
o Extensión y Transferencia
o Responsabilidad Institucional
 Entrevista personal.
 Exposición oral.
La Comisión Evaluadora realizará su evaluación de acuerdo a lo indicado en Los
artículos 46°, 47° y/o 48°, según corresponda, debiendo fundamentar en forma
pormenorizada el porcentaje asignado a cada ítem.
e. De no haber unanimidad, la Comisión Evaluadora elevará tantos dictámenes como
posiciones existieren.
f. La Comisión Evaluadora podrá aconsejar que se declare desierto el concurso, si a
su juicio ningún aspirante reúne los requisitos mínimos del llamado.
ARTÍCULO 46º- Para el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos el puntaje máximo será
de 100 ó 110 puntos de acuerdo con la siguiente tabla de valoración:
Antecedentes............................................... hasta 60 puntos
 Docencia en la materia a concursar hasta 16
 Docencia en el grupo de materias dentro de FFyL hasta 6
 Docencia en materias afines en el nivel superior hasta 5
 Docencia general en el nivel superior hasta 3
Versión 28 de MAYO de 2009 9
 Docencia en el nivel medio hasta 2
 Investigación hasta 10
 Formación hasta 7
 Formación docente hasta 5
 Extensión y Transferencia hasta 3
 Responsabilidad Institucional hasta 3
Prueba de Oposición para aspirantes
a dedicaciones simples........................... hasta 40 puntos
Prueba de Oposición para aspirantes a dedicaciones
exclusivas y semiexclusivas................................. hasta 50 puntos
 Entrevista hasta 6
 Prueba oral de Trabajos Prácticos y plan de clase hasta 24
 Plan de trabajo y coordinación hasta 10
 Plan de investigación (sólo para los aspirantes a
dedicaciones exclusivas y semiexclusivas) hasta 10
Total dedicación simple...................................... ..... 100 puntos
Total dedicación exclusiva y semiexclusiva................. ..... 110 puntos
ARTÍCULO 47º - Para cargos de Ayudantes de Primera Categoría el puntaje máximo
será de 100 ó 115 puntos de acuerdo con la siguiente tabla de valoración:
Antecedentes............................................... hasta 50 puntos
 Docencia en la materia a concursar hasta 15
 Docencia en el grupo de materias dentro de FFyL hasta 5
 Docencia en materias afines en el nivel superior hasta 5
 Docencia general en el nivel superior hasta 2
 Docencia en el nivel medio hasta 3
 Investigación hasta 7
 Formación hasta 5
 Formación docente hasta 4
 Extensión y Transferencia hasta 2
 Responsabilidad Institucional hasta 2
Prueba de Oposición para
aspirantes a dedicaciones simples........................... hasta 50 puntos
Prueba de Oposición para aspirantes a dedicaciones
exclusivas y semiexclusivas................................. hasta 65 puntos
 Entrevista hasta 10
 Prueba oral de Trabajos Prácticos y plan de clase hasta 40
 Plan de investigación (sólo para los aspirantes a
dedicaciones exclusivas y semiexclusivas) hasta 15
Total dedicación simple...................................... ..... 100 puntos
Total dedicación exclusiva y semiexclusiva................. ..... 115 puntos
ARTÍCULO 48º.- Para cargos de Ayudantes de Segunda Categoría el puntaje máximo
será de 100 puntos de acuerdo con la siguiente tabla de valoración:
Antecedentes............................................... hasta 30 puntos
 Estudios y calificaciones hasta 15
 Docencia en general hasta 4
 Investigación hasta 2
 Formación hasta 2
 Extensión y transferencia hasta 1
 Responsabilidad Institucional hasta 2
 Adscripción a la cátedra hasta 4
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Prueba de Oposición....................................... hasta 70
 Entrevista hasta 20
 Prueba oral de Trabajos Prácticos y plan de clase hasta 50
Total................................................................. 100 puntos
ARTÍCULO 49º.- El dictamen de la Comisión Evaluadora deberá ser publicado para
notificación fehaciente de los aspirantes en la cartelera habilitada a tal efecto en la
Dirección de Concursos, dentro de los cinco (5) días de emitido.
ARTÍCULO 50º.- Los aspirantes podrán impugnar el dictamen por defectos de forma o
procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, dentro de los cinco (5) días de su
publicación. Las impugnaciones deberán ser dirigidas al Decano e ingresar por Mesa
de Entradas. Se presentarán por escrito, debidamente fundadas. Transcurrido el plazo
establecido para la impugnación, las presentaciones realizadas serán elevadas a
consideración del Consejo Directivo, el cual resolverá en única instancia.
TITULO V. DE LA MECÁNICA DE LA RENOVACIÓN
a. De las instancias de la renovación
ARTÍCULO 51º.- Podrán aspirar a la renovación del cargo los Jefes de Trabajos
Prácticos y los Ayudantes de Primera regulares.
ARTÍCULO 52º.- Las solicitudes de renovación deberán incluir la información solicitada
en el artículo 12º del presente reglamento.
ARTÍCULO 53º.- La evaluación de las renovaciones estará a cargo de Comisiones
Evaluadores constituidas según lo establecido en el Título III del presente reglamento.
ARTÍCULO 54º.- La instancia de renovación de auxiliares docentes regulares
consistirá en:
a. Evaluación de antecedentes.
b. Evaluación de labor docente e informes.
ARTÍCULO 55º.- La Dirección de Concursos Docentes convocará a las Comisiones
Evaluadoras y pondrá a su disposición los antecedentes, los informes y toda la
documentación pertinente a la labor docente de los auxiliares que aspiren a la
renovación de su cargo.
ARTÍCULO 56º.- Las Comisiones Evaluadoras analizarán la documentación recibida y,
en caso de considerarlo necesario, podrán convocar al aspirante a una entrevista
personal con el fin de cumplimentar los objetivos especificados en el artículo 42º.
b. Del dictamen de renovación
ARTÍCULO 57º.- La Comisión Evaluadora deberá expedirse dentro de los cinco (5)
días de haber recibido la documentación relativa a la renovación. Este plazo podrá
ampliarse mediante la aprobación por parte de una autoridad de la Facultad de una
solicitud debidamente fundada.
Versión 28 de MAYO de 2009 11
ARTÍCULO 58º.- El dictamen de la Comisión Evaluadora deberá ser explícito y
fundado. Constará en un acta firmada por los miembros intervinientes, que deberá
contener:
a. Justificación, debidamente fundada, de la aceptación o el rechazo del aspirante
a la renovación del cargo. De no haber unanimidad, la Comisión Evaluadora
elevará dos dictámenes con las posiciones que existieren.
b. El detalle y valoración de:
 Títulos
 Antecedentes en:
o Docencia
o Investigación
o Formación
o Extensión y Transferencia
o Responsabilidad Institucional
ARTÍCULO 59º.- El dictamen de la Comisión Evaluadora deberá ser publicado para
información del aspirante en la cartelera habilitada a tal efecto dentro de los cinco (5)
días de emitido.
ARTÍCULO 60º.- El aspirante podrá impugnar el dictamen por defectos de forma o
procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, dentro de los cinco (5) días de su
publicación. La impugnación deberá ser dirigida al Decano e ingresar por Mesa de
Entradas. Se presentará por escrito, debidamente fundada. Transcurrido el plazo
establecido para la impugnación, la presentación realizada será elevada a
consideración del Consejo Directivo, el cual resolverá en única instancia.
TITULO VI. DE LA MECÁNICA DE LA PROMOCIÓN
a. De los criterios para la promoción
ARTÍCULO 61º.- Podrán aspirar a la promoción de cargos los Ayudantes de Segunda
y los Ayudantes de Primera regulares de la Facultad de Filosofía y Letras.
ARTÍCULO 62º.- Los criterios para la solicitud de la promoción de estos auxiliares
docentes estarán sustentados principalmente por los antecedentes académicos de los
aspirantes.
b. De las instancias de la promoción
ARTÍCULO 63º.- La evaluación de las promociones estará a cargo de Comisiones
Evaluadores constituidas según lo establecido en el Título III del presente reglamento.
ARTÍCULO 64º.- Las solicitudes de promoción deberán incluir la información solicitada
en el artículo 12º del presente reglamento.
ARTÍCULO 65º.- La instancia de promoción de auxiliares docentes regulares consistirá
en:
a. Evaluación de antecedentes.
b. Entrevista personal.
c. Evaluación de labor docente e informes.
Versión 28 de MAYO de 2009 12
ARTÍCULO 66º.- La Dirección de Concursos Docentes pondrá a disposición de las
Comisiones Evaluadoras los antecedentes, los informes y toda la documentación
pertinente a la labor docente de los auxiliares que aspiren a la promoción de su cargo.
ARTÍCULO 67º.- Al mismo tiempo, la Dirección de Concursos Docentes procederá a
elaborar un calendario para la realización de las entrevistas personales de los
aspirantes a la promoción con el fin de cumplimentar los objetivos especificados en el
artículo 42º.
ARTÍCULO 68º.- Los miembros de la Comisión Evaluadora deberán entrevistarse con
cada uno de los aspirantes con el fin de cumplimentar los objetivos referidos en el
artículo 42º del concurso de ingreso.
c. Del dictamen de promoción
ARTÍCULO 69º.- La Comisión Evaluadora deberá expedirse dentro de los cinco (5)
días de haberse realizado la entrevista. Este plazo podrá ampliarse mediante la
aprobación por parte de una autoridad de la Facultad de una solicitud debidamente
fundada.
ARTÍCULO 70º.- El dictamen de la Comisión Evaluadora deberá ser explícito y
fundado. Constará en un acta firmada por los miembros intervinientes, que deberá
contener:
a. Justificación, debidamente fundada, de la aceptación o el rechazo del aspirante a la
promoción del cargo. De no haber unanimidad, la Comisión Evaluadora elevará
tantos dictámenes como posiciones existieren.
b. El detalle y valoración de:
 Títulos.
 Antecedentes en:
o Docencia
o Investigación
o Formación
o Extensión y Transferencia
o Responsabilidad Institucional
 Entrevista personal.
c. En el caso de haber más de un aspirante al mismo cargo de promoción, la
Comisión Evaluadora elaborará un orden de méritos para el cargo de promoción,
detalladamente fundado y atendiendo a todos los elementos del inciso b) del
presente artículo, teniendo en cuenta las tablas de valoración detalladas en los
artículos 47° y 48° del presente reglamento, según corresponda. La nómina será
encabezada por el aspirante propuesto como candidato a ocupar el cargo de
promoción. De no haber unanimidad entre sus miembros, la Comisión
Evaluadora elevará tantos dictámenes como posiciones existieren. La Comisión
Evaluadora podrá aconsejar que se declare desierta la promoción si a su juicio
ningún aspirante reúne los requisitos mínimos del cargo a promover.
ARTÍCULO 71º.- El dictamen de la Comisión Evaluadora deberá ser publicado para
información de los aspirantes en la cartelera habilitada a tal efecto dentro de los cinco
(5) días de emitido.
ARTÍCULO 72º.- Los aspirantes podrán impugnar el dictamen por defectos de forma o
procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, dentro de los cinco (5) días de su
Versión 28 de MAYO de 2009 13
publicación. Las impugnaciones deberán ser dirigidas al Decano e ingresar por Mesa
de Entradas. Se presentarán por escrito, debidamente fundadas. Transcurrido el plazo
establecido para las impugnaciones, las presentaciones realizadas serán elevadas a
consideración del Consejo Directivo, el cual resolverá en única instancia.
TITULO VII. DE LOS VEEDORES
ARTÍCULO 73º.- Podrán ser veedores de un concurso de ingreso, de una renovación o
una promoción los profesores Titular, Asociado y/o Adjuntos responsables de la
cátedra respectiva, participando con voz pero sin voto, en todas las deliberaciones de
las Comisiones Evaluadoras.
ARTÍCULO 74º.- La Junta Departamental, a pedido de los representantes del Claustro
de Graduados, podrá designar por escrito un veedor titular y un suplente de un
concurso de ingreso, de una renovación o una promoción, que deberá ser un graduado
de la carrera correspondiente, quien participará con voz pero sin voto, en todas las
deliberaciones de las Comisiones Evaluadoras y en todas las instancias de evaluación
del concurso.
ARTÍCULO 75º.- La Junta Departamental, a pedido de los representantes del Claustro
de Estudiantil, podrá designar por escrito un veedor titular y un suplente de un
concurso de ingreso, una renovación o una promoción, que deberá ser un estudiante
de la carrera correspondiente que haya aprobado la materia motivo de concurso,
renovación o promoción, quien participará con voz pero sin voto en todas las
deliberaciones de las Comisiones Evaluadoras y en todas las instancias de evaluación
del concurso.
ARTÍCULO 76º.- La Comisión Directiva del gremio docente podrá designar por escrito
un veedor titular y un suplente de un concurso de ingreso, una renovación o una
promoción, que deberá ser un docente de la carrera correspondiente, quien participará
con voz pero sin voto en todas las deliberaciones de las Comisiones Evaluadoras y en
todas las instancias de evaluación del concurso.
ARTÍCULO 77º.- Los veedores participantes podrán elevar un informe con su opinión
acerca de la tramitación del concurso, el cual deberá ingresarse por Mesa de Entradas,
dentro de los dos (2) días posteriores a que la Comisión Evaluadora entregue su
dictamen.
TITULO VIII. DE LA DESIGNACIÓN DE AUXILIARES DOCENTES
ARTÍCULO 78º.- Dentro de los treinta (30) días de vencido el plazo de impugnación y
sobre la base del dictamen de la Comisión Evaluadora, de las observaciones
formuladas por los veedores y de las impugnaciones que se hubieren formulado, el
Consejo Directivo deberá, si lo estima apropiado:
a. Solicitar a la Comisión Evaluadora ampliación o aclaración del dictamen. Ésta
deberá expedirse dentro de los diez (10) días de notificada en forma fehaciente
dicha la solicitud.
b. Efectuar la/s designación/es del concurso de ingreso, la renovación o la promoción.
c. Declarar desierto el concurso de ingreso, la renovación o la promoción.
d. Dejar sin efecto el concurso de ingreso, la renovación o la promoción.
Versión 28 de MAYO de 2009 14
ARTÍCULO 79º.- Las designaciones de los auxiliares docentes serán efectuadas por el
Consejo Directivo. La designación con carácter regular de los Jefes de Trabajos
Prácticos se hará por un período de siete (7) años; la designación de los Ayudantes de
Primera, por cinco (5) años y la designación de los Ayudantes de Segunda, por dos (2)
años.
ARTÍCULO 80º.- En el caso de que hubiera cargos de la misma categoría con distintas
dedicaciones, los auxiliares docentes que resulten propuestos por la Comisión
Evaluadora elegirán la dedicación, teniendo prioridad el aspirante que figure en el
primer lugar del orden de mérito, y luego aquellos que lo siguen, en orden decreciente
hasta cubrir los cargos.
ARTÍCULO 81º.- Si el número de candidatos que reúne las condiciones para ocupar
los cargos superase en número a los cargos de ingreso o promoción, el orden de
méritos tendrá validez, a efectos de cubrir vacantes, por el término de dos (2) años.
ARTÍCULO 82º.- Notificado de su alta, el auxiliar docente deberá asumir sus funciones
el primer día hábil del mes posterior a dicha notificación, salvo que invocase un
impedimento justificado ante el Consejo Directivo. Transcurrido ese plazo o vencida la
prórroga acordada, si el auxiliar docente no se hiciera cargo de sus funciones, el
Consejo Directivo dejará sin efecto la designación.
ARTÍCULO 83º.- La incorporación de los auxiliares docentes a regímenes de
dedicación exclusiva o semiexclusiva, establecidas en las condiciones del concurso,
sólo podrá suspenderse o alterarse cuando el auxiliar docente fuere designado para
desempeñar cargos directivos en Universidades Nacionales o funciones de gobierno, y
únicamente por el tiempo que dure dicha designación.
TITULO IX. DE LA EVALUACIÓN DE LOS AUXILIARES DOCENTES CON
DEDICACIÓN SEMIEXCLUSIVA Y EXCLUSIVA
ARTÍCULO 84º.- Los auxiliares docentes regulares con dedicación semiexclusiva y
exclusiva están sujetos a evaluación, que se realizará cada dos (2) años .
ARTÍCULO 85º.- Para su evaluación, los auxiliares docentes con dedicación exclusiva
o semiexclusiva deberán presentar un informe, conjuntamente con la actualización de
sus antecedentes. El informe, en soporte informático y en dos (2) copias en papel, se
realizará consignando las actividades correspondientes a cada uno de cinco (5) ejes
básicos: docencia, investigación, formación, extensión y transferencia, y
responsabilidad institucional, de acuerdo con las tareas asignadas al docente, y
teniendo en cuenta el cargo y la dedicación horaria.
Las actividades de cada uno de los ejes básicos son las siguientes:
1.- Docencia
a) Organización y funcionamiento de comisiones de estudiantes (para los Jefes de
Trabajos Prácticos).
b) Trabajos vinculados con la asignatura, guías de estudio y cualquier otro recurso
pedagógico utilizado para la enseñanza.
c) Actividades complementarias vinculadas con los ejes básicos restantes.
2.- Investigación
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a. Investigaciones realizadas o en proceso y proyectos presentados.
b. Supervisión de investigaciones, trabajos de campo y/o monográficos realizados por
los estudiantes como parte del proceso de enseñanza-aprendizaje de la carrera de
grado y posgrado.
c. Dirección de investigadores y becarios.
d. Producción escrita, publicada o inédita.
e. Actividades complementarias vinculadas con los ejes básicos restantes.
3.- Formación
a. Seminarios y/o actividades de formación y actualización realizadas en la cátedra o
Departamento. Carácter de la participación y de la evaluación obtenida.
b. Otras actividades de formación y actualización en la Universidad o fuera de ella,
relacionada con la asignatura o área. Carácter de la participación y de la evaluación
obtenida.
c. Cursos y/o seminarios de posgrado. Carácter de la participación y de la evaluación
obtenida.
d. Carreras de posgrado que haya finalizado o esté cursando.
e. Actividades complementarias vinculadas con los ejes básicos restantes.
4.- Extensión y transferencia
a. Actividades de extensión y transferencia realizadas desde la Cátedra,
Departamento, Escuela, Instituto, Carrera o Facultad.
b. Actividades complementarias vinculadas con los ejes básicos restantes.
5.- Responsabilidad Institucional
a. Cargos rentados o ad-honorem de responsabilidad institucional universitaria que
haya desempeñado o esté desempeñando, así como el tiempo dedicado a la
actividad gremial docente universitaria.
b. Comisiones de servicios, tareas y/o misiones de carácter universitario o afín.
Los informes correspondientes a cada docente, formarán parte de su legajo
académico.
ARTÍCULO 86º.- El informe de cada docente tendrá carácter de declaración jurada.
Todos los informes tendrán carácter público y podrán ser consultados en los
Departamentos respectivos. El Consejo Directivo deberá controlar la veracidad de los
datos.
ARTÍCULO 87º.- La evaluación de los informes de los auxiliares docentes con
dedicación exclusiva o semiexclusiva será realizada en forma centralizada por la
Facultad, a través del Consejo Directivo, según los criterios establecidos en el
reglamento de dedicaciones.
ARTÍCULO 88º.- La Dirección de Concursos Docentes de la Facultad recepcionará y
sistematizará la información presentada por los auxiliares docentes, que se elevará al
Consejo Directivo y a los Departamentos.
ARTÍCULO 89º.- El Consejo Directivo dictaminará en forma positiva o negativa sobre
cada informe. El dictamen será debidamente fundado, según los criterios establecidos
en el artículo 82º del presente reglamento. En los casos de evaluación positiva, el
Consejo Directivo podrá manifestar recomendaciones al docente evaluado.
Versión 28 de MAYO de 2009 16
ARTÍCULO 90º.- Si el auxiliar docente regular no presenta el informe referido u obtiene
dos (2) evaluaciones negativas consecutivas perderá la regularidad en su cargo. En tal
caso el cargo será concursado.
ARTÍCULO 91º.- Los casos no previstos serán resueltos por el Consejo Directivo,
incorporándose a la presente Reglamentación las nuevas disposiciones que se dicten.
ARTÍCULO 92º.- Todos los auxiliares docentes regulares con dedicaciones exclusivas
y semiexclusivas están sujetos al presente trámite de evaluación. Los auxiliares
docentes con licencia que durante todo el período a evaluar hayan cumplido funciones
ajenas a la facultad, deberán presentar el informe. La permanencia en el cargo será
ratificada por el Consejo Directivo.
TITULO X. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 93°.- Todos los términos establecidos en el presente Reglamento se
contarán por días hábiles.
ARTICULO 94°.- La presentación de la solicitud de inscripción a un concurso de
ingreso, una renovación o una promoción por parte del aspirante importa el
conocimiento de las condiciones fijadas en el presente Reglamento.
TITULO XI. CLÁUSULAS TRANSITORIAS
ARTÍCULO 95º.- Para los primeros concursos de cada cargo, serán considerados
especialmente los aspirantes que estén ocupando ese cargo interinamente, según su
antigüedad en el mismo.
– Para aquellos auxiliares docentes interinos con hasta tres años de antigüedad en el
cargo, se les reconocerá un adicional de doce (12) puntos para el cargo de Jefe de
Trabajos Prácticos, diez (10) puntos para el cargo de Ayudantes de Primera (lo que
representa un veinte por ciento sobre el total de lo estipulado para los
antecedentes).
– Para aquellos auxiliares docentes interinos con más de tres y hasta siete años de
antigüedad en el cargo, se les reconocerá un adicional de dieciocho (18) puntos
para el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos y de quince (15) puntos para el cargo
de Ayudantes de Primera (lo que representa un treinta por ciento sobre el total de
lo estipulado para los antecedentes);
– Para aquellos auxiliares docentes interinos con más de siete años de antigüedad
en el cargo, se les reconocerá un adicional de veintisiete (27) puntos para el cargo
de Jefe de Trabajos Prácticos y de veintidós puntos con cincuenta centésimos
(22,50) para el cargo de Ayudantes de Primera (lo que representa un cuarenta y
cinco por ciento sobre el total de lo estipulado para los antecedentes).
Cuando la suma del puntaje obtenido por el aspirante en los antecedentes, el adicional
por la antigüedad como interino en el cargo y la prueba de oposición supere el total
establecido en los artículos 46º y 47º del presente reglamento, se considerará a los
efectos del concurso el puntaje máximo estipulado para el cargo (100, 110 ó 115
puntos, según corresponda).
Versión 28 de MAYO de 2009 17
ARTÍCULO 96º.- Los Jefes de Trabajos Prácticos y los Ayudantes de Primera
regulares que hayan concursado con el anterior reglamento y superen los tres (3) años
en el cargo podrán aspirar a la renovación del cargo concursado, en el caso de los
Jefes de Trabajos Prácticos y los Ayudantes de Primera, o a la promoción al cargo
inmediatamente superior al concursado, en el caso de los Ayudantes de Primera,
según lo establecido en los TÍTULOS V y VI del presente reglamento.