martes, 22 de septiembre de 2009

Carrera docente, Universidad Nacional de Luján

REGLAMENTO DE CARRERA DOCENTE
1. FUNDAMENTACION DE LA CARRERA DOCENTE.
La Carrera Docente se define, por un lado, como el proceso que el trabajador docente
transita desde que ingresa a la Universidad nacional de Luján en tal carácter, hasta su
retiro; y por otro lado, como la reglamentación de los aspectos involucrados tanto
académicos como institucionales y laborales que hacen a su actividad.
El propósito central que persigue tal regulación, es lograr una superación permanente en
la enseñanza, la investigación y la extensión universitarias. La concreción de este
propósito requiere vincular estrechamente la formación y el perfeccionamiento
permanente de los trabajadores docentes, el ejercicio responsable de funciones
asignadas por cada Categoría y condiciones de trabajo que estimulen la actividad
creativa y solidaria de los equipos docentes. Para tales propósitos el desarrollo de la
Carrera Docente demanda
a) que se asegure la posibilidad de formación y perfeccionamiento continuos,
b) que existan condiciones ambientales y de acceso a herramientas tecnológicas
para el cumplimiento de esos objetivos
c) que se obtenga por el trabajo un salario digno,
d) que se garantice la estabilidad y permanencia en el sistema de quienes tengan un
desempeño de acuerdo con las funciones asignadas, y
e) que se posibilite el ascenso de Categoría mediante formas de evaluación
democrática a quienes alcancen los méritos estipulados en el presente
Reglamento, que se organicen equipos integrados, caracterizados por la
cooperación en la producción del conocimiento científico y los niveles
crecientes de responsabilidad en la asunción de las tareas.
Estos propósitos requieren de la Institución la elaboración de estrategias políticas para
poder alcanzar los objetivos propuestos.
2. INGRESO A LA CARRERA DOCENTE.
Propuesta A:
Artículo 1º - El ingreso a la Carrera Docente se realizará de acuerdo con lo establecido
por el Artículo 12º del Estatuto de la Universidad Nacional de Luján .
Artículo 2º - El ingreso podrá producirse en cualquiera de las siguientes Categorías de
docente ordinario previstas en el Artículo 10º del Estatuto de la Universidad: a) Profesor
Titular, b) Profesor Asociado, c) Profesor Adjunto, d) Jefe de Trabajos prácticos y e)
Ayudante de Primera.
Artículo 3º - El régimen de Carrera Docente no es obligatorio y los docentes podrán
optar por el ingreso al mismo o permanecer bajo el régimen de Concursos Ordinarios
que establecen los Artículos 12º y 13º del estatuto de la Universidad.
Artículo 4º - La sustanciación del concurso para el ingreso a la Carrera Docente se
realizará de acuerdo a los reglamentos que la Universidad prevea para los concursos
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ordinarios, el que deberá tener correlación con las funciones asignadas a cada Categoría.
El docente que ingrese en esas condiciones será considerado ordinario mientras se
mantenga en la Carrera Docente, aunque varíe, por efectos de la promoción, la
Categoría del cargo o se modifique su dedicación.
Propuesta B:
Artículo 1º - El ingreso a la Carrera Docente se realizará conforme a lo establecido en el
Artículo 12º del Estatuto de la Universidad.
Artículo 2º - El ingreso podrá producirse en cualquiera de las siguientes categorías de
docentes ordinarios, de acuerdo al Artículo 10º del Estatuto de la Universidad: a)
Profesor Titular; b) Profesor Asociado; c) Profesor Adjunto; d) Jefe de Trabajos
Prácticos; e) Ayudante de Primera, y f) Ayudante alumno.
Artículo 3º - El régimen de Carrera Docente no es obligatorio; los docentes pueden
optar alternativamente por la permanencia bajo el régimen de Concursos Ordinarios
(Artículos 12º y 13º del Estatuto de la Universidad).
Artículo 4º - Los Ayudantes de Segunda que revisten en la Carrera Docente podrán
continuar en la misma luego de acceder al título de grado, como Ayudantes de Primera
dedicación simple, mediando un Informe positivo del docente responsable de la
asignatura en que estuvo desempeñándose. Este paso estará acoplado a la conversión
cargo de Ayudante de Segunda en Ayudante de Primera.
Artículo 5º - Quienes ingresen a la Carrera Docente mediante el procedimiento previsto
en el Artículo 4º del presente Reglamento no tendrán derecho a revalidar su cargo
(Ayudante de Primera), el que deberá llamarse a concurso público, abierto y con una
dedicación que podrá ser diferente de la inicial (simple). Este llamado no podrá ocurrir
antes de transcurrido un año de su pase a Ayudante de Primera ni después de que
transcurran dos años.
3. FUNCIONES DE LOS DOCENTES:
3A. FUNCIONES GENERALES.
Artículo - Los Profesores tienen la responsabilidad de proyectar, ejecutar, evaluar y
actualizar la actividad académica de acuerdo con las funciones que por su Categoría les
corresponde.
Son quienes promueven, dirigen, supervisan u orientan la generación de conocimientos
y la formación integral de los alumnos en cualquier ciclo o etapa de estudio, con
sujeción a las normas institucionales.
Son responsables, además, de la investigación, la extensión y la transferencia científico
tecnológica así como de la formación del equipo docente.
Artículo - Son Docentes Auxiliares los docentes en formación que colaboran con los
Profesores en la actividad académica, de acuerdo con las funciones que por su Categoría
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corresponda en la actividad académica en los siguientes aspectos: enseñanza,
investigación, extensión y transferencia científico-tecnológica.
3B. FUNCIONES PARTICULARES.
Artículo - Son funciones del Profesor Titular: a) planificar, dirigir, coordinar, ejecutar
y evaluar las tareas específicas que demande la actividad docente de la cual es
responsable, a nivel de grado y/o de posgrado; b) coordinar y supervisar las atreas del
equipo docente del que es responsable; c) planificar, dirigir y ejecutar proyectos o
programas de investigación, y/o de extensión y/o de transferencia científico-tecnológica
y/o de vinculación tecnológica; d) programar y participar, supervisar y evaluar
actividades dirigidas a la formación y perfeccionamiento del equipo docente,
desarrollando periódicamente actividades académicas a tales efectos.
Cuando corresponda, actuará en funciones de conducción, gestión, planeamiento y
asesoramiento universitario.
Artículo - Son funciones del Profesor Asociado: a) participar en la planificación,
dirección, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas específicas que demande la
actividad docente de la cual es responsable, a nivel de grado y/o de posgrado; b)
participar en tareas de formación y actualización y colaborar en las tareas de formación
de los Auxiliares de Docencia; c) planificar, dirigir y/o participar en proyectos de
investigación y/o de extensión y/o de transferencia científico-tecnológica y/o de
vinculación tecnológica; d) planificar y participar, supervisar y evaluar actividades
dirigidas a la formación y perfeccionamiento del equipo docente, desarrollando
periódicamente actividades académicas a tales efectos.
Cuando corresponda, actuará en funciones de conducción, gestión, planeamiento y
asesoramiento universitario.
Artículo - Son funciones del Profesor Adjunto: a) participar en la planificación y
ejecución de las tareas específicas que demande la actividad docente de grado y
eventualmente de postgrado; b) puede participar en planificación, dirigir y ejecutar
proyectos de investigación y/o de extensión y/o de transferencia científico-tecnológica
y/o de vinculación tecnológica; c) participar en tareas de formación y actualización y
colaborar en las tareas de formación de los Auxiliares de Docencia.
Cuando corresponda, actuará en funciones de conducción, gestión, planeamiento y
asesoramiento universitario.
Artículo - Funciones de los Docentes Auxiliares.
1) Son funciones del Jefe de Trabajos Prácticos: a) participar en la planificación de las
tareas específicas que demande la actividad docente de grado; b) programar, conducir y
evaluar la aplicación práctica de los contenidos de la enseñanza, según la planificación y
con la supervisión de un Profesor; c) participar en proyectos de investigación y/o de
extensión y/o de transferencia científico-tecnológica y/o de vinculación tecnológica; d)
participar en tareas de formación y actualización; e) colaborar en tareas de formación de
Ayudantes de Primera y Ayudantes de Segunda. Cuando corresponda, actuará en
funciones de conducción, gestión, planeamiento y asesoramiento universitario.
2) Son funciones del Ayudante de Primera: colaborar en la planificación y ejecución de
la aplicación práctica de los contenidos de la enseñanza según la planificación del
equipo docente y con la supervisión del Jefe de Trabajos Prácticos; b) participar en
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proyectos de investigación y/o de extensión y/o de transferencia científico-tecnológica;
c) participar en actividades que contribuyan a su formación, perfeccionamiento y
actualización. Cuando corresponda, actuará en funciones de conducción, gestión,
planeamiento y asesoramiento universitario.
4. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS DOCENTES.
Artículo - La Universidad asegurará que la Carrera Docente permita desarrollar y/o
potenciar las habilidades del docente en forma acorde, según el caso, a su Categoría,
experiencia previa y funciones que desempeña. Este proceso se concibe como un
derecho de los docentes, en el marco de un proceso planificado, continuo y permanente
en el tiempo.
Articulo - Se procurará que las actividades planificadas para contribuir al logro de los
objetivos de este Capítulo se orienten, por igual, tanto hacia los aspectos pedagógicos
como hacia los específicamente disciplinares; en todos lo casos se asegurará que el
proceso haya sido diseñado de la manera más eficiente, asegurando para ello una
estructura orgánica y sistemática. Complementariamente, se instrumentarán
mecanismos particulares o institucionales de seguimiento y evaluación de las
actividades convenidas con los docentes.
Artículo - Los fondos presupuestarios, acordes a los enunciados precedentes, deben ser
provistos por la Universidad a todos los docentes, garantizándoles de esa forma la
gratuidad de todas las acciones requeridas para tales fines; esta condición será
independiente del ámbito en el cual se lleven a cabo, esto es, dentro o fuera de la
Universidad.
5. PERMANENCIA EN LA CARRERA.
Artículo -El docente que ingresó a la carrera docente podrá permanecer en la misma
por reválida del cargo o por promoción al cargo siguiente en el escalafón, según consta
en el Capítulo 6 del presente Reglamento.
Artículo – Al momento de su ingreso a la Carrera, el docente deberá presentar un Plan
de Actividades con el aval del responsable de Asignatura, Área o del Jefe de División
según corresponda, en la cual se desempeñará durante ese período y del director o
codirector de los proyectos de investigación y/o extensión en los que participe. Una vez
que el Plan sea avalado por las autoridades del Departamento, pasará a incorporarse al
legajo personal del docente
Artículo - Transcurridos la mitad del periodo correspondiente a su cargo (según el
artículo 13° del Estatuto) desde la toma de posesión o renovación del mismo, el docente
deberá presentar por cada cargo en que se desempeñe en el marco de la Carrera
Docente, el Informe de lo actuado y un Plan de Actividades para la segunda parte de su
periodo, con las mismas características que el anterior.
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Artículo - El Informe de las Actividades que desarrolló durante cada período con las
actividades realizadas en el ámbito de la Universidad deberá ser avalado por el
responsable que corresponda; las que se llevaron a cabo fuera del ámbito de esta
institución deberán ser acreditadas con la certificación correspondiente.
Artículo – Transcurrido el plazo que establece el Artículo 13º del Estatuto de la
Universidad para las distintas Categorías (Ayudante de Primera, 3 años; Jefe de
Trabajos Prácticos, 4 años; Profesor, 6 años), los docentes han de ser evaluados para
obtener la reválida de su cargo o la promoción. (Articulo…….,Capítulo 6).
Lo dispuesto en el Artículo 15º del Estatuto podrá ser solicitado por los Profesores antes
de la presentación de su Informe.
Artículo - En caso de evaluación positiva el docente tendrá estabilidad en el cargo. Si
no alcanza a obtener la reválida de su cargo, tendrá la oportunidad de desempeñarse en
el cargo por un año adicional, debiendo revalidarlo obligatoriamente en el año siguiente.
Si la evaluación resulta positiva tendrá derecho a permanecer en el cargo por el período
que corresponda hasta completarlo.
En caso de una segunda evaluación negativa, el docente perderá el derecho a
permanecer en la Carrera y el cargo será llamado a Concurso abierto en los términos del
Reglamento de Concursos Ordinarios correspondiente; el docente evaluado
negativamente tendrá el derecho de presentarse al Concurso.
6. EVALUACION DE LA CARRERA.
Artículo -.La evaluación de la actividad docente será integral, incluirá todas las
actividades planificadas –que pueden ser de enseñanza, investigación, extensión,
formación y perfeccionamiento, transferencia científico-tecnológicas e institucionalesque
se hayan desarrollado. Deberá estar contextualizada, en las condiciones en que se
debieron realizar y dará cuenta de los logros y dificultades encontradas. Se tendrá en
cuenta todo otro antecedente que contribuya a una mejor evaluación.
Artículo -.La evaluación de los docentes deberá realizarse por una Comisión Evaluadora
integrada según la composición de jurados que plantea los respectivos Reglamentos de
Concursos ordinarios para profesores y auxiliares de la Universidad
La Comisión Evaluadora será designada por el Consejo Superior a propuesta de cada
Consejo Directivo Departamental.
Articulo -.Los docentes que han de ser evaluados podrán recusar a los miembros de la
Comisión evaluadora por las causas y en los términos que se contemplan en el
Reglamento de Concursos de la Universidad. En caso de que el Consejo Superior haga
lugar a la recusación, el miembro de la Comisión Evaluadora será reemplazado.
Artículo - Para realizar la evaluación de los docentes, la Comisión Evaluadora deberá
reunirse con la presencia de todos sus miembros, contará con un curriculum vitae del
docente evaluado, los Planes de Actividades parciales y los Informes de Actividades
realizadas durante dichos períodos. Se agregará también el Plan de Actividades para el
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período siguiente. La evaluación podrá ser positiva o negativa, mediante dictamen
personal y fundado
7. PROMOCION EN LA CARRERA
Artículo - La promoción de categoría docente es un proceso basado en la postulación
voluntaria de los docentes. El mismo tendrá lugar con posterioridad a la evaluación de
su desempeño. La Universidad garantizará la apertura del proceso de promoción en las
condiciones estipuladas en el presente Reglamento, para todos los docentes que lo
soliciten., a partir del segundo dictamen positivo de la Comisión Evaluadora.
Artículo…- Si el docente es promovido pasará a desempeñarse en el cargo inmediato
superior en condición de ordinario. La designación en el cargo correspondiente será
realizada por el Consejo Superior a propuesta del Consejo Directivo Departamental
respectivo. Si no es promovido tendrá derecho a conservar el cargo en el que se
desempeñaba.
Artículo - En aquellos casos en que la promoción se realice a cargos de Profesor
Titular o Asociado, los Departamentos académicos podrán establecer como requisito el
desempeño en actividades de gestión científico académica que sean propias de su
estructura académica.
8. RETIRO DE LA CARRERA
Los docentes pueden egresar de la Carrera Docente por renuncia, por remoción por
juicio académico o por jubilación. El cargo vacante podrá ser llamado a Concurso
CLAUSULA TRANSITORIA
Articulo - Los docentes que al momento de la aprobación del presente Reglamento
revisten en la condición de Profesor o Auxiliar de docencia con concurso ordinario
vigente o vencido, tendrán el derecho a solicitar la incorporación a la Carrera, debiendo
luego ajustarse a las normas de evaluación que establece la reglamentación de la misma.
Lujan, 24 de agosto de 2009.-
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