martes, 22 de septiembre de 2009

Carrera docente, Universidad Nacional de Quilmes

QUILMES, 15 de diciembre de 2005
Visto el Estatuto Universitario y las propuestas de reforma de la Carrera
Docente documentadas en el Expediente Nº 827-0233/04, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Consejo Superior reglamentar los artículos del
Estatuto Universitario referidos a la Carrera Docente.
Que es necesario modificar la reglamentación actualmente en vigencia
en aras de encuadrar la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Quilmes
dentro de un marco normativo estable, previsible, claro y ecuánime referido al
desempeño de las funciones sustantivas de la Universidad ejercidas por el claustro
docente.
Que durante el año 2004, la Comisión de Diagnóstico sobre Carrera
Docente -creada por Resolución (CS) Nº 022/04-, integrada por profesores de los tres
Departamentos y del Consejo Superior, elaboró un documento con propuestas de
regulación de la Carrera Docente, el cual fue considerado como un marco válido de
referencia por parte del Consejo Superior.
Que dicho documento de referencia fue utilizado en la asignación de
grados por parte de la Comisión de Evaluación Externa que evaluó los antecedentes
de los profesores que accedieron a la Carrera Docente mediante el proceso de
concursos desarrollado en el año 2004.
Que durante el año 2005, la Comisión de Indicadores de Evaluación de
Carrera Docente -creada por Resolución (R) Nº 068/05-, integrada por profesores de
los tres Departamentos y del Consejo Superior, elaboró un documento de referencia
específico sobre los procesos de evaluación de desempeño y promoción de categorías
y grados en el marco de la propuesta previa de la Comisión de Diagnóstico sobre
Carrera Docente.
Que la reforma propuesta de reglamentación sobre Carrera Docente es
condición para el crecimiento académico y la mejora de la calidad de la Universidad.
Que la propuesta ha sido objeto de consulta en el ámbito de los
Departamentos y de la Secretaría Académica y ampliamente difundida entre los
miembros y representantes del claustro de profesores.
Que las Comisiones de Asuntos Académicos, Evaluación de
Antecedentes y Posgrado e Interpretación y Reglamento de Consejo Superior han
dictaminado con criterio favorable.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones que
el Art. 62° Inc. g) del Estatuto Universitario le confiere al Consejo Superior.
Por ello,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: Aprobar el Reglamento de Carrera Docente, que como Anexo I forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º: Aprobar la tabla con requisitos de ingreso y promoción de categorías,
grados y perfiles que como Anexo II forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTICULO 3º: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y archívese.
RESOLUCION (CS) Nº: 324/05
ANEXO I
REGLAMENTO DE CARRERA DOCENTE
El Reglamento de Carrera Docente de la Universidad Nacional de Quilmes comprende los
siguientes títulos:
A. DEFINICIONES Y FUNCIONES DE LOS DOCENTES
B. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES
C. INGRESO Y PERMANENCIA
D. PROMOCION Y RETIRO
E. ORGANOS DE EVALUACION
F. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TITULO A: DEFINICIONES Y FUNCIONES DE LOS DOCENTES
ARTICULO 1º: De acuerdo con el artículo 12º del Estatuto Universitario, los docentes ordinarios
son designados por el Consejo Superior mediante concurso público y abierto de títulos,
antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en el Reglamento de Concursos Docentes
sancionado por dicho cuerpo.
ARTICULO 2º: Tal como dispone el artículo 9º del Estatuto Universitario, los docentes
ordinarios de la Universidad se agrupan en las siguientes categorías:
a) Profesor Titular
b) Profesor Asociado
c) Profesor Adjunto
d) Profesor Instructor
ARTICULO 3°: La actividad académica del personal docente reconoce las siguientes funciones:
a- Docencia: comprende el dictado de clases, la planificación, ejecución y evaluación
de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, la orientación tutorial de alumnos y
Auxiliares Académicos, la participación en reuniones de área e interareales, la
supervisión de prácticas profesionales y pasantías educativas, la formación de
recursos humanos y la producción de materiales didácticos. El desempeño de estas
funciones puede llevarse a cabo en diversas instancias curriculares (grado,
posgrado, ingreso) y bajo diferentes modalidades (presencial, virtual).
b- Investigación: comprende la planificación y realización de estudios dirigidos a
promover un avance en el conocimiento disciplinar o interdisciplinario, la
socialización de sus resultados mediante comunicaciones y publicaciones y la
formación de recursos humanos en este terreno.
c- Extensión y Transferencia: comprende la realización de actividades que impliquen la
proyección de las actividades de la Universidad en el medio social de inserción, la
prestación de servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia técnica en
beneficio del sector público y privado y el desarrollo de innovaciones y aplicaciones
tecnológicas.
d- Gestión: comprende el ejercicio de funciones de gobierno universitario, sea a través
del desempeño de cargos ejecutivos, sea a través de la participación en órganos
colegiados, así como la realización de actividades de coordinación académica, tanto
a nivel de Áreas como de carreras de posgrado. .
e- Evaluación: comprende la participación en jurados y tribunales académicos y la
intervención en comisiones evaluadoras.
ARTICULO 4º: La actividad académica del personal docente reconoce diferentes perfiles:
a- Perfil de Docencia e Investigación: Además del desempeño de tareas de enseñanza
del tipo de las que se detallan en el inciso a) del artículo precedente, comporta la
participación regular en actividades de investigación acreditadas por la Universidad, así
como la realización de trabajos de transferencia y desarrollo vinculados con aquéllas.
b- Perfil de Docencia: Se concentra prioritariamente en el ejercicio de las tareas de
enseñanza detalladas en el inciso a) del artículo precedente.
c- Perfil de Docencia y Desarrollo Profesional: Además del desempeño de tareas de
enseñanza del tipo de las que se detallan en el inciso a) del artículo precedente,
comporta el ejercicio profesional en el campo disciplinar de referencia, así como la
realización de trabajos de transferencia y desarrollo vinculados con aquél.
Estos perfiles admiten formas mixtas que respondan al carácter idiosincrásico del quehacer de
los profesores. Al momento de solicitar la promoción en la Carrera Docente, los aspirantes
definirán, como punto de referencia principal de su actividad, un perfil determinado, el que
deberá ser acreditado por Resolución del Consejo Superior. Los perfiles no habrán de tomarse
en cuenta en el proceso de evaluación de desempeño.
ARTICULO 5º: Cada categoría docente ha de subdividirse en dos grados, los que comportarán
el reconocimiento de antecedentes académicos de rango diverso y se corresponderán con
niveles de remuneración diferenciales. Se denominará "A" al grado superior de una categoría, y
"B", al inferior. Uno y otro se discriminarán por referencia a los requisitos estipulados en el
Anexo II de la presente Resolución.
TITULO B: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES
ARTICULO 6º: Además del ejercicio de las funciones asignadas por la Universidad en función
de su categoría, perfil y dedicación, serán obligaciones de los profesores:
a) Respetar las leyes de la Nación, las disposiciones del Estatuto de la Universidad y todas las
demás normas vigentes en el ámbito de la misma.
b) Cumplimentar los regímenes administrativos y académicos que regulan el desempeño de
cargos públicos en el sistema universitario nacional y la actividad del personal docente de la
Universidad Nacional de Quilmes.
c) Cumplir el horario establecido para el dictado de clases, la toma de exámenes y la
realización de las actividades académicas que les sean asignadas.
d) Cumplir con la carga horaria mensual correspondiente a su dedicación, de acuerdo con la
reglamentación que sancione el Consejo Superior.
e) Cumplir con la carga docente correspondiente a su categoría, perfil y dedicación, de
acuerdo con la reglamentación que sancione el Consejo Superior.
f) Suministrar en tiempo y forma la información que les sea solicitada, respetando un principio
de confidencialidad, por las autoridades de la Universidad.
g) Presentarse a las evaluaciones de desempeño en conformidad con las estipulaciones del
presente Reglamento.
ARTICULO 7º: Todos los docentes deberán hacerse cargo, al menos, de dos cursos de grado
por año lectivo. Al respecto, no se hará distinción alguna entre clases teóricas y prácticas. El
Consejo Superior reglamentará la carga horaria docente total que habrá de corresponder a
cada docente, la que variará en función de su dedicación y perfil.
ARTICULO 8º: Además de los que fija el Estatuto, son derechos de los profesores:
a) ser promocionado en la Carrera Docente en conformidad con los requisitos y
procedimientos establecidos en el presente Reglamento;
b) acceder a instancias de actualización y perfeccionamiento disciplinar y capacitación
docente;
c) tomar parte en actividades gremiales en el marco de la normativa laboral vigente; .
d) participar en la elección de autoridades de la Universidad.
ARTICULO 9º: El salario básico a percibir por los docentes ha de calcularse por referencia a la
escala de remuneraciones de la Universidad, la que constará de ocho grados, dos por cada
una de las categorías enumeradas en el artículo 2° del presente Reglamento. Se denominará
“A” al grado superior de una categoría y “B” al grado inferior.
.
ARTICULO 10º: Los docentes podrán percibir remuneraciones adicionales en concepto de:
a) Suplemento por mérito académico;
b) Suplemento por actividades temporarias de docencia, adicionales a las exigibles en función
de dedicación y perfil;
c) Suplemento por actividades temporarias de extensión y transferencia, adicionales a las
exigibles en función de dedicación y perfil;
d) Suplemento por actividades temporarias de interés institucional con financiación externa;
e) Suplemento por gestión;
f) Antigüedad en la Universidad Nacional de Quilmes;
g) Adicionales resultantes de partidas presupuestarias de afectación específica aprobadas por
el Poder Ejecutivo Nacional, con expresa indicación de su asignación a salarios de
docentes universitarios.
ARTICULO 11º: Las remuneraciones correspondientes a los incisos a), b) y g) del artículo
precedente serán proporcionales a la dedicación.
ARTICULO 12º: A fin de satisfacer necesidades derivadas de reformas curriculares u otras
formas de reestructuración académica, los órganos colegiados con competencia en la materia
podrán reasignar funciones docentes a cualquier profesor, atendiendo a su Área de
pertenencia y respetando su categoría.
TITULO C: INGRESO Y PERMANENCIA
ARTICULO 13º: De acuerdo con lo prescrito en los artículos 12º, 13º, 17º y 26º del Estatuto
Universitario, se establecen requisitos mínimos para el ingreso a cada una de las categorías y
grados de la carrera docente, los que se detallan en la tabla del Anexo II.
ARTICULO 14º: A partir del ingreso a la carrera docente, la permanencia y promoción en la
misma estarán supeditadas a evaluaciones periódicas de desempeño, realizadas de acuerdo
con el Reglamento de Evaluación de la Carrera Docente de la Universidad.
ARTICULO 15º: La evaluación de desempeño es un proceso que tiene por objeto calificar a los
docentes por referencia a las tareas llevadas a cabo, durante un período determinado, en
cumplimiento de sus funciones en la Universidad Nacional de Quilmes o en su carácter de
profesores de la misma. La ponderación ha de contemplar la formación, la actividad y
producción en docencia, investigación, extensión y transferencia, la gestión y el desarrollo
profesional. La evaluación se realizará en forma periódica cada tres años.
ARTICULO 16º: Todos los docentes ordinarios e interinos de la Universidad deben participar de
las evaluaciones de desempeño.
ARTICULO 17º: La evaluación de desempeño se rige por el Reglamento de Evaluación
Docente y supone el registro y la validación de todas las actividades realizadas por los
docentes y de los productos resultantes de las mismas en virtud del vínculo de aquellos con la
Universidad Nacional de Quilmes durante el lapso que es objeto de la evaluación.
ARTICULO 18º: El Consejo Superior dispondrá la aprobación o el rechazo de los informes de
evaluación de desempeño de los docentes, sobre la base de los dictámenes respectivos
emitidos por el órgano de evaluación, en los términos establecidos por el artículo 27º del
Estatuto Universitario.
ARTICULO 19º: En ocasión de toda convocatoria a evaluación de desempeño, los docentes
que, en virtud de inconvenientes personales de magnitud, debidamente acreditados y
fundados, hayan sufrido una merma en sus niveles de rendimiento o se vean imposibilitados de
elaborar en tiempo y forma el informe correspondiente, podrán solicitar al Consejo Superior que
se les prorrogue, por un lapso no superior al año, la realización de la evaluación, o bien que se
tomen en cuenta solamente sus actividades y productos durante un período inferior al de tres
años que es objeto de evaluación.
ARTICULO 20º: La evaluación de desempeño de las docentes no se aplicará al año
inmediatamente posterior al nacimiento y/o adopción de sus hijos, salvo manifestación expresa
en contrario por parte de las interesadas. El reconocimiento de este derecho no comporta
modificación alguna en el régimen de licencia por maternidad.
TITULO D: PROMOCIÓN, EGRESO y RETIRO
ARTICULO 21°: El docente a quien se le rechacen dos (2) informes consecutivos o tres (3)
alternados perderá el derecho a su permanencia en la Carrera Docente, tal como estipula el
artículo 27º del Estatuto Universitario. El cargo que quede vacante deberá cubrirse mediante
nuevo concurso.
ARTICULO 22º: Los órganos de evaluación que consideren la eventualidad de rechazar el
informe de desempeño de un docente deberán entrevistarse con éste a fin de recabar
elementos de juicio complementarios que puedan servir de base para fundar su decisión, los
que serán consignados en el dictamen correspondiente. Los dictámenes deberán ser
personales y fundados.
ARTICULO 23º: El Consejo Superior dispondrá el retiro de la Carrera Docente de aquellos
profesores que, sin justificación previa, no presenten los informes requeridos en el marco de las
evaluaciones periódicas de desempeño o no se excusen previamente por ello.
ARTICULO 24º: La promoción a las diversas categorías y grados de la Carrera Docente se
regirá por los requisitos mínimos enunciados en el Anexo II.
ARTICULO 25º: La promoción de grado se enmarca en el proceso de evaluación de
desempeño y se rige por las pautas del Reglamento de Evaluación de la Carrera Docente
definidas por el Consejo Superior. Esta promoción deberá ser solicitada por el docente.
ARTICULO 26º: La promoción de categoría docente es un proceso basado en la postulación
voluntaria de los docentes. El mismo tendrá lugar con posterioridad a cada evaluación de
desempeño y se ajustará a los términos de la convocatoria que realice a tal efecto el Consejo
Superior.
ARTICULO 27º: La convocatoria para la presentación de solicitudes de promoción de categoría
se abrirá dentro del plazo máximo de un año a partir de la notificación a los docentes de los
resultados de la evaluación de desempeño. En cada convocatoria, el Consejo Superior definirá
el número y las características de los cargos de la planta básica docente que han de contar con
asignación presupuestaria desde el momento en que se formalice la promoción. Para ello,
tomará en consideración la previsión presupuestaria correspondiente al gasto en personal
docente, las recomendaciones de los Departamentos y la antigüedad relativa en el cargo
precedente, contabilizada desde la puesta en vigencia del presente Reglamento.
ARTICULO 28º: La Universidad garantizará la apertura del proceso de ascenso de categoría,
en las condiciones estipuladas en el presente Reglamento, para todo docente que lo solicite,
aunque el cargo en cuestión no cuente con asignación presupuestaria.
ARTICULO 29º: En caso de que un docente resulte promovido pero su cargo no cuente con
asignación presupuestaria, la Universidad lo designará en la categoría obtenida y garantizará
que el cargo en cuestión contará con asignación presupuestaria en un plazo no mayor de tres
años, contados a partir de la fecha de la nueva designación.
ARTICULO 30º: Son condiciones para acceder al ascenso de categoría acreditar un mínimo de
seis años, como Profesor Ordinario, en la categoría inmediatamente inferior, haber obtenido
“Aprobado” en las dos evaluaciones de desempeño previas a la presentación de la solicitud de
promoción y poseer el grado “A” de su categoría. En todos los casos, el ascenso se hará
efectivo al grado “B” de la nueva categoría.
ARTICULO 31º: Al presentar su solicitud de promoción de categoría, el docente deberá
manifestar expresamente su intención de ser evaluado en el perfil en el que demuestre haber
consolidado su trayectoria académica, lo que será acreditado por el Consejo Superior en los
términos del artículo 3° del presente Reglamento. A fin de tramitar la solicitud de promoción, el
Consejo Superior designará un Tribunal Académico integrado por tres pares disciplinares, los
que deberán cumplir las condiciones establecidas por el Reglamento de Concursos Docentes
para la integración de jurados. El Tribunal Académico estudiará los antecedentes y
competencias del docente que solicita la promoción por referencia a los requisitos dispuestos
en el Anexo II, realizará una entrevista en profundidad con el aspirante y dictaminará acerca de
la procedencia o no del ascenso solicitado. Este dictamen será elevado al Consejo Superior,
quien resolverá en definitiva.
ARTICULO 32º: El profesor que alcance la edad de 65 años o acceda a los beneficios de la
jubilación finalizará su Carrera Docente, con la excepción que establece el artículo siguiente.
ARTICULO 33º: El profesor Titular o Asociado que alcance los 65 años de edad, acredite al
menos diez (10) años de actividad docente en la Universidad Nacional de Quilmes y
apruebe la última evaluación de desempeño tendrá derecho a una prórroga de cinco (5)
años en su carácter de ordinario, a contar a partir de la fecha en que cumpla los 65 años.
ARTICULO 34º: El profesor Titular o Asociado ordinario que alcance los 65 años de edad,
acredite al menos diez años en la carrera docente de la Universidad Nacional de Quilmes, no
registre evaluaciones de desempeño desaprobadas y posea una trayectoria académica
destacada como referente disciplinar podrá ser designado Profesor Consulto por el Consejo
Superior, en los términos del artículo 15º del Estatuto Universitario.
ARTICULO 35º: La designación de Profesor Consulto tendrá una vigencia de entre tres (3) y
cinco (5) años, pudiendo el Consejo Superior, a solicitud del Departamento respectivo, renovar
la designación por una única vez.
ARTICULO 36º: El Consejo Superior le asignará funciones académicas al Profesor Consulto,
quien deberá cumplimentarlas en los términos del artículo 18º del Estatuto Universitario y
recibirá una remuneración por el desempeño de las mismas.
TÍTULO E: ORGANO DE EVALUACIÓN
ARTICULO 37º: En los términos del artículo 28º del Estatuto Universitario, se establece que los
órganos de evaluación de la Carrera Docente son la Comisión Externa de Evaluación de la
Carrera Docente (CEE-CD), encargada de calificar los informes de desempeño y de dictaminar
sobre las solicitudes de promoción de grado, y los Tribunales Académicos de pares
disciplinares, que intervienen en el proceso de promoción de categoría.
ARTICULO 38º: La CEE-CD y los Tribunales Académicos han de integrarse con académicos y
profesionales de reconocida trayectoria, que reúnan antecedentes equivalentes a los que
establece el Reglamento de Concursos para la integración de jurados. El Consejo Superior
designará los integrantes de la CEE-CD y de los Tribunales Académicos sobre la base de las
propuestas de los Consejos Departamentales y de modo de asegurar la mayor
representatividad disciplinar posible.
ARTICULO 39º: La Secretaría Académica dará a conocer a los interesados la nómina de
integrantes de la CEE-CD y de los Tribunales Académicos con una antelación de al menos 30
(treinta) días con respecto a la fecha prevista para la realización de la evaluación. Dentro de los
cinco (5) días siguientes, los docentes podrán recusar a uno o más evaluadores invocando
alguna de las siguientes causales:
a) Poseer el recusado un parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o
por afinidad dentro del segundo grado con alguno de los docentes a ser
evaluado.
b) Tener el recusado o alguno de sus allegados, dentro de los grados establecidos
en el inciso anterior, una sociedad de interés mutuo con alguno de los docentes a
ser evaluado.
c) Tener el recusado un pleito pendiente, o haber tenido un litigio ya resuelto, con
alguno de los docentes a ser evaluado.
d) Ser o haber sido el recusado y algún docente a ser evaluado, recíprocamente,
acreedor, deudor o fiador.
e) Ser o haber sido el recusado autor de denuncia o querella contra alguno de los
docentes a ser evaluado, o denunciado o querellado por éste, sea ante los
tribunales ordinarios de justicia, sea ante un tribunal académico.
f) Haber emitido el recusado opinión, dictamen o recomendación que pueda ser
fundadamente considerada como una forma de prejuicio acerca del resultado del
proceso de evaluación que se tramita.
g) Tener o haber tenido el recusado amistad íntima con alguno de los docentes a
ser evaluado o enemistad o resentimiento con él, los que se evidencien en
hechos conocidos al momento de su designación.
h) Haber recibido el recusado beneficios personales de alguno de los docentes a ser
evaluado.
i) Haber cometido el recusado transgresiones debidamente documentadas a la
ética universitaria y de la función pública.
ARTICULO 40º: Aquel miembro de la CEE-CD que hubiera dirigido a un docente sometido a
evaluación o que hubiese colaborado con éste o sido dirigido por él deberá excusarse de emitir
juicio sobre su desempeño.
ARTICULO 41º: El Consejo Superior será quien resuelva en caso de recusación. De
considerarla procedente, podrá excluir al evaluador de la CEE-CD y reemplazarlo atendiendo a
las recomendaciones del Consejo Departamental con competencia disciplinar, o bien requerirle
que se excuse de emitir juicio sobre el desempeño del recusante. De designarse sustitutos,
estos podrán ser objeto de recusación en un plazo no mayor a los tres (3) días a partir de la
Resolución del Consejo Superior.
ARTICULO 42º: La Secretaría Académica notificará a los docentes la Resolución del Consejo
Superior relativa a la calificación de sus informes de desempeño. Una vez notificados, los
docentes tendrán diez (10) días de plazo para presentar Recursos de Reconsideración.
ARTICULO 43º: El Consejo Superior es quien resolverá en definitiva sobre los Recursos de
Reconsideración, previo dictamen de la CEE-CD o del Tribunal Académico, según
corresponda. El órgano de evaluación interviniente deberá expedirse dentro de los 90 (noventa)
días posteriores a la interposición del Recurso. El Consejo Superior deberá fallar en un plazo
máximo de sesenta (60) días, contados a partir de la elevación del dictamen del órgano de
evaluación.
TITULO F: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 44º: A la entrada en vigencia del presente Reglamento, los docentes que
estuviesen ya alcanzados por la excepción establecida en el artículo 32° dispondrán de seis
meses para presentar su solicitud de prórroga. En un plazo similar deberán elevarse las
propuestas de designación de Profesores Consultos correspondientes a aquellos docentes que
se encontrasen ya comprendidos en los términos del artículo 33°. El Consejo Superior deberá
resolver sobre las propuestas de designación de Profesores Consultos dentro de los seis (6)
meses posteriores a la elevación de las mismas.
ARTICULO 45º: En las dos primeras convocatorias a promoción de categoría que abra la
Universidad a partir de la aprobación de la presente, se exceptuará a los aspirantes del
requisito de seis (6) años de antigüedad en la categoría previa a la solicitada. Quienes se
presenten en estas convocatorias y no cumplan el requisito señalado deberán obtener en la
evaluación de desempeño inmediatamente anterior a la convocatoria un puntaje igual o
superior al del grado inferior de la categoría a la que aspiran.
ARTICULO 46º: En ocasión de la realización de la primera evaluación de desempeño, se les
asignará a todos los docentes el grado “B” de su respectiva categoría. Quienes consideren que
cumplen los requisitos correspondientes podrán solicitar el ascenso al grado “A” de su
categoría, para lo cual adjuntarán al informe de desempeño su curriculum vitae, el que será
evaluado por la CEE-CD.
ARTICULO 47º: El Consejo Superior reglamentará la carga horaria y la carga docente
correspondiente a las diversas dedicaciones y perfiles. Entretanto, continúan vigentes las
disposiciones referentes a dedicaciones, carga horaria y carga docente contenidas en las
Resoluciones (CS) Nº 024/01 y Nº 081/99.
ARTICULO 48º: El Consejo Superior ajustará la política salarial docente de la Universidad a
las estipulaciones del presente Reglamento, así como a las que dicte oportunamente sobre
dedicaciones. Entretanto, el sistema de remuneraciones no se regirá por el artículo 11º de
este Reglamento.
ANEXO I RESOLUCION (CS) Nº: 324/05
ANEXO II: Requisitos por grados y categorías
Categoría Gra
do
PERFIL DOCENCIA INVESTIGACIÓN
Además de los requisitos que se listan,
deben contemplarse como factores a
ponderar la obtención de becas,
distinciones, premios, el desempeño de
tareas de gestión universitaria, la
pertenencia a entidades científicas
reconocidas, la realización de
consultorías, la formación de docentes y
el cumplimiento de algunos de los
requisitos establecidos para los otros dos
perfiles –“docencia y desarrollo
profesional” y “docencia”-, como también
de requisitos de grados superiores.
PERFIL DOCENCIA Y DESARROLLO PROFESIONAL
Además de los requisitos que se listan, deben
contemplarse como factores a ponderar la
obtención de becas, distinciones, premios, el
desempeño de tareas de gestión universitaria,
la formación de equipos de trabajo y el
cumplimiento de algunos de los requisitos
establecidos para los otros dos perfiles –
“docencia-investigación” y “docencia”- como
también de requisitos de grados superiores.
PERFIL DOCENCIA
Además de los requisitos que se listan,
deben contemplarse como factores a
ponderar la docencia en nivel terciario
de enseñanza, la formación de
docentes, la obtención de becas,
distinciones, premios, el desempeño de
tareas de gestión universitaria, la
realización de consultorías y el
cumplimiento de algunos de los
requisitos establecidos para los otros
dos perfiles – “docencia-investigación” y
“docencia y desarrollo profesional” como
también de requisitos de grados
superiores.
INSTRUCTOR
B
-Estudiante de carrera de posgrado.
-Al menos un año de experiencia en
actividades de docencia universitaria.
-Participación de al menos un año en un
proyecto de investigación.
-Título universitario de carrera de grado mayor
o igual a cuatro años.
-Experiencia docente en educación superior.
-Al menos tres años de inserción en el campo
profesional específico.
-Título de carrera de grado de cuatro o
más años, con formación afín al área de
enseñanza.
-Al menos tres años de experiencia en
actividades de docencia universitaria.
INSTRUCTOR
A
-Estudiante avanzado de carrera de
posgrado.
-Al menos tres años de experiencia
docente universitaria.
-Al menos un año de participación en un
proyecto de investigación.
-Autoría o co-autoría de artículos en
revistas científicas.
-Presentación de trabajos en congresos
de la especialidad.
-Título universitario de carrera de grado mayor
o igual a cuatro años.
-Experiencia docente universitaria.
-Al menos cinco años de inserción en el campo
profesional específico.
-Participación en actividades de transferencia,
desarrollo, servicios o difusión en el campo
profesional específico.
-Estudios de carrera de posgrado en
curso.
-Título de carrera de grado de cuatro o
más años, con formación afín al área de
enseñanza
-Al menos tres años de experiencia
como docente universitario.
-Asistencia a congresos de la
especialidad.
ADJUNTO
B
-Obtención de la totalidad de créditos,
correspondiente a una carrera de
posgrado.
-Al menos de cinco años de experiencia
docente universitaria a partir de su
graduación.
-Participación en proyectos de
investigación.
-Autoría o co-autoría de artículos en
revistas científicas.
-Presentación de trabajos en congresos
de la especialidad.
-Título universitario de carrera de grado mayor
o igual a cuatro años
-Cursos de posgrado aprobados.
-Al menos tres años de experiencia docente
universitaria.
-Al menos seis años de inserción en el campo
profesional específico.
-Participación en actividades de transferencia,
desarrollo, servicios o difusión en el campo
profesional específico.
-Título de carrera de grado de cuatro o
más años, con formación afín al área de
enseñanza.
- Realización de estudios avanzados de
carrera de posgrado. Capacitación en
didáctica especial de su disciplina .
- Al menos cinco años de trayectoria
como profesor universitario o
equivalente.
-Asistencia a congresos de su
especialidad.
ADJUNTO
A
-Obtención de la totalidad de créditos,
correspondiente a la carrera de
doctorado o titulación de maestría.
-Al menos seis años de experiencia
docente universitaria a partir de su
graduación.
-Al menos cinco años de participación en
proyectos de investigación.
-Autoría de artículos en revistas
nacionales o internacionales con
referato.
-Presentación de trabajos en congresos
nacionales e internacionales de la
especialidad.
-Título universitario de carrera de grado mayor
o igual a cuatro años.
-Cursos de posgrado aprobados.
-Al menos cuatro años de experiencia docente
universitaria.
-Experiencia de coordinación o dirección de
grupos en el campo profesional específico.
-Al menos diez años de inserción en el campo
profesional.
-Publicación de material didáctico o técnico
relacionado con la experiencia profesional.
-Participación en actividades de transferencia,
desarrollo y de servicios en el campo
profesional específico.
-Título de carrera de grado de cuatro o
más años, con formación afín al área de
enseñanza
-Obtención de la totalidad de los
créditos correspondiente a carrera de
posgrado.
-Al menos siete años de trayectoria
como profesor universitario o
equivalente.
- Publicación de material didáctico.
-Asistencia y presentación de ponencias
en congresos de la especialidad.

ASOCIADO
B
-Título de Doctor o contribución
equivalente (referente del campo).
-Al menos siete años de experiencia
docente universitaria a partir de su
graduación.
-Dirección o co-dirección de tesis de
Licenciatura defendidas o dirección de
Seminarios de Investigación aprobados.
-Al menos tres años de experiencia de
dirección o co-dirección en proyectos y
programas de investigación.
-Docencia de posgrado.
-Autoría de artículos en revistas
nacionales e internacionales con
referato.
-Presentación de ponencias en
congresos nacionales e internacionales
de la especialidad.
-Título universitario de carrera de grado mayor
o igual a cuatro años.
-Obtención de la totalidad de créditos
correspondiente a la carrera de posgrado o
formación profesional equivalente.
- Al menos cinco años de experiencia docente
universitaria.
-Experiencia en coordinación o dirección de
grupos en el campo profesional específico.
-Al menos diez años de inserción en el campo
profesional.
-Publicación de material didáctico o técnico
relacionado con la experiencia profesional.
-Actividades de transferencia, desarrollo y
servicios en el campo profesional específico.
-Titulo de carrera de Posgrado.
-Al menos diez años de trayectoria
como profesor universitario.
-Dictado de cursos de capacitación
docente.
-Participación en programas de tutorías.
-Formación de recursos humanos en
docencia
-Publicación de material didáctico.
-Asistencia y presentación de trabajos
en congresos de su especialidad.
ASOCIADO A
-Título de Doctor o contribución
equivalente (referente del campo)
-Dirección de proyectos o programas de
investigación.
-Dirección de tesis de Licenciatura
defendidas o dirección de Seminarios de
Investigación aprobados.
-Dirección de tesis de Maestría o tesis de
-Título universitario de carrera de grado mayor
o igual a cuatro años.
-Obtención de la totalidad de créditos
correspondiente a la carrera de posgrado o
formación profesional equivalente.
-Al menos diez años de inserción en el campo
profesional.
-Cargos de coordinación o dirección de grupos
-Titulo de carrera de Posgrado.
-Al menos doce años de trayectoria
como profesor universitario.
Doctorado.
-Al menos siete años de experiencia
docente universitaria.
-Docencia de posgrado.
-Autoría de artículos en revistas
nacionales e internacionales con
referato.
-Autoría o co-autoría de libro, patente o
producción original equivalente en la
especialidad.
-Presentación de ponencias en
Congresos nacionales e internacionales
de la especialidad.
en el campo profesional específico.
-Antecedentes de liderazgo en el campo
profesional.
-Al menos siete años de experiencia docente
universitaria.
-Publicación de material didáctico o técnico
relacionado con la experiencia profesional.
-Actividades de transferencia, desarrollo y
servicios en el campo profesional específico.
-Tareas de capacitación docente en
extensión a otros niveles de enseñanza.
-Participación en programas de tutorías
-Formación de recursos humanos en
docencia
-Publicación de material didáctico
acreditado.
-Publicaciones en revistas con referato.
-Asistencia y presentación de ponencias
en congresos de su especialidad
TITULAR
B
-Título de Doctor o contribución
equivalente (referente fundamental del
campo)
-Dirección de proyectos o programas de
investigación.
-Dirección de tesis de Maestría
defendidas o dirección de tesis de
Doctorado.
-Al menos diez años de experiencia
docente universitaria.
-Docencia de posgrado en UUNN
-Autoría de artículos en revistas
nacionales e internacionales con referato
-Autoría de libro, patente o producción
original equivalente en la especialidad.
-Título universitario de carrera de grado mayor
o igual a cuatro años.
-Obtención de la totalidad de créditos
correspondiente a la carrera de posgrado o
formación profesional equivalente.
-Cargos Jerárquicos en el campo profesional
específico (Jefaturas, Gerencias, Direcciones,
etc.).
-Al menos quince años de inserción en el
campo profesional.
-Al menos ocho años de experiencia docente
universitaria de grado.
-Experiencia en docencia de posgrado.
-Publicación de material didáctico o técnico
relacionado con la experiencia profesional.
-Título de Doctor o contribución
equivalente (referente fundamental del
área)
-Al menos quince años de trayectoria
como profesor universitario.
-Publicación de material didáctico
(autoría de libros, u otros sistemas
multimedia) acreditado.
-Publicaciones en revistas con referato.
-Conferencias en congresos de la
especialidad
-Dirección de actividades de transferencia de
conocimientos, de tecnologías o de servicios.
-Formación de recursos humanos en
docencia
-Tareas de capacitación docente.
TITULAR
A
-Título de Doctor o contribución
equivalente (referente fundamental del
campo)
-Formación posdoctoral acreditada o
equivalente.
-Dirección de proyectos o programas de
investigación.
-Al menos quince años de experiencia
docente universitaria.
-Docencia de posgrado.
-Ha formado ya RRHH en investigación
(ha dirigido tesis de Doctorado
defendidas)
-Autoría de artículos en revistas
nacionales e internacionales con referato
-Autoría de libro, patente o producción
original equivalente en la especialidad.
-Conferencias en congresos
internacionales de la especialidad.
-Título universitario de carrera de grado mayor
o igual a cuatro años
-Obtención de la totalidad de créditos
correspondiente a la carrera de posgrado o
formación profesional equivalente.
-Máximo rango jerárquico en el campo
específico profesional.
-Liderazgo en el campo profesional específico.
-Al menos diez años de docencia de grado.
-Docencia de posgrado.
-Publicación de material didáctico o técnico de
referencia relacionado con la experiencia
profesional.
-Dirección de actividades de transferencia de
conocimientos, de tecnologías o de servicios.
-Título de Doctor o contribución
equivalente (referente fundamental del
área).
-Al menos veinte años de trayectoria
como profesor universitario.
-Experiencia en docencia de Posgrado
en la temática del área.
-Formación de recursos humanos en
docencia
-Tareas de capacitación docente.
-Publicación de material didáctico
(autoría de libros, u otros sistemas
multimedia interactivos) acreditado.
-Publicaciones en revistas con referato.
ANEXO II RESOLUCION (CS) Nº: 324/05