sábado, 29 de agosto de 2009

Proyecto prórroga por maternidad Agosto - 2009

En Entre Todos consideramos que la lucha por la igualdad entre los géneros, y contra todo tipo de discriminación, debe ir mucho más allá que las declaraciones de repudio.

Por eso, ante la preocupación expresada por el oficialismo de la facultad sobre
declaraciones "machistas" vertidas en las listas de la facultad, y el repentino interés por la situación de las docentes que estas declaraciones despertaron, hemos presentado un proyecto de resolución que propone que se prorroguen por un año los cargos de aquellas docentes que hayan adoptado o dado a luz durante la vigencia de un cargo docente auxiliar. Esperamos que esta resolución sea aprobada en la próxima reunión de comisión, y a la brevedad en el CD.

El texto completo del proyecto de resolución se adjunta al pie.

Entre Todos

Graduados de la FECEN

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE
CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

VISTO,

El sistema de concursos que rige para las y los trabajadoras y trabajadores docentes e investigadores de la Facultad de Ciencias Exactas Naturales y,

CONSIDERANDO

Que la normativa reglamentaria mencionada no toma en consideración determinadas situaciones fácticas que establecen una distinción irrazonable entre las y los trabajadoras y trabajadores docentes en relación a las trabajadoras que se hallan con licencia por embarazo y/o maternidad al exigirle a las mismas el cumplimiento de determinados deberes profesionales y académicos relativos a la producción científica en el mismo plazo sin evaluar la situación en particular en que se encuentran dichas trabajadoras que hace que se vean impedidas y/o con dificultad de realizar tareas laborales, profesionales, científicas, técnicas y/o académicas durante el tiempo en que se producen las licencias respectivas.

Que de no mediar la evaluación de esta situación diferenciada implica incurrir en actos discriminatorios contra las mujeres, violando así principios de igualdad de derechos y de respeto de la dignidad humana, dificultando la participación de la mujer en las mismas condiciones que el hombre en la vida política, social, económica, laboral, cultural y científica; y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer trabajadora, en este caso docentes y científicas de nuestra Universidad y nuestra Facultad.

Que la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre es indispensable para el desarrollo pleno de la persona y para el bienestar del pueblo en su conjunto.

Que debe tenerse presente los grandes aportes que hacen las mujeres al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocidos; como así también la importancia social de la maternidad y que esto no debe ser una causa de discriminación, sino que exige una responsabilidad del Estado, los gobiernos y, en este caso, de la Universidad en asegurar la paritaria condición de acceso real de oportunidades.

Que diversas normas constitucionales, nacionales e internacionales del trabajo y de los derechos humanos económicos, sociales y culturales (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Convenio Nro. 183 sobre la protección de la maternidad – año 2000- Convenio Nro. 156, Recomendación Nro. 95 y la propia Constitución de la OIT en su artículo 22) dan fundamento para definir un tratamiento especial que pueda equiparar a través del trato más favorable situaciones como las mencionadas en los considerando precedentes.

Que, en consecuencia con el párrafo precedente, las normas sustancialmente refieren sobre la responsabilidad de los Estados y sus gobiernos en adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo y en este sentido garantizar el trabajo, al salario, la estabilidad en el empleo, la aplicación de iguales criterios y la prohibición de discriminación por razones de maternidad, entre otras cuestiones.

Que la Universidad, y en este caso, la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales no debe soslayar la responsabilidad que como institución educativa, pública y social le incumbe, arbitrando todas las medidas conducentes a equiparar los criterios y condiciones de acceso y desarrollo profesional, laboral, académico y científico de las trabajadoras docentes e investigadoras que se hallen bajo licencia por embarazo y/o maternidad,

Que existen precedentes normativos que brindan una solución favorable que atiende a dicha situación y que han sido implementadas en el régimen de concursos y/o carrera docente, como es el caso del reglamento de carrera docente de la Universidad Nacional de Quilmes según Resolución (CS) Nro. 324/05 de la mencionada Universidad que en el Artículo 20 de su Anexo I prescribe: “La evaluación de desempeño de las docentes no se aplicará al año inmediatamente posterior al nacimiento y/o adopción de sus hijos, salvo manifestación expresa en contrario por parte de las interesadas. El reconocimiento de este derecho no comporta modificación alguna en el régimen de licencia por maternidad”.

Por lo que,

El Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires

RESUELVE

Artículo 1: Prorrogar automáticamente por un año los cargos de aquellas docentes que hayan adoptado o dado a luz durante la vigencia de un cargo docente auxiliar, cualquiera sea el momento del parto, salvo manifestación expresa en contrario por parte de las interesadas. Otorgar el mismo trato a todas aquellas trabajadoras que estando embarazadas hallan, por cualquiera fuera su causa, tenido fallido la prosecución del embarazo y/o nacimiento.

Artículo 2: Comunicar al Rectorado y el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires y a los otros organismos oficiales del sistema científico nacional esta resolución y solicitarles que actúen en la misma dirección.

Artículo 3: Comunicar la presente resolución a las Secretarías y Departamentos respectivos, al Centro de Estudiantes, a la Asociación Gremial Docente de Buenos Aires (AGD-UBA) y a la Asociación del Personal No Docente de la Universidad de Buenos Aires (APUBA). Dése amplia difusión de lo resuelto.

Artículo 4: De forma.