Dice Etchenique que el sistema de concursos periódicos es “una conquista de la Reforma Universitaria que se llamó en 1918 "Periodicidad de Catedra"”. Esta es una manera poco sutil de decir que quienes ponen en duda las maravillas absolutas del régimen que rige actualmente en nuestra Facultad son trogloditas, que intentan volver al sistema universitario del Siglo XIX. Sin embargo, las cosas no son exactamente como Etchenique nos quiere hacer creer.
En realidad, en la reforma del 18 el concepto de periodicidad no implicaba un concurso abierto periódico, sino simplemente que los cargos debían ser refrendados al cabo de unos años. Es más, no implicaba concurso, ni siquiera al inicio de la designación, ya que ésta podía hacerse simplemente por CD1. Lo que sí había en los proyectos de la Reforma era un único Claustro Docente, sin la separación elitista que existe actualmente. ¿Estará nuestro oficialismo de acuerdo con este concepto básicamente democrático?
Los concursos periódicos (o periodicidad absoluta) son un invento de la dictadura originada en la Revolución Libertadora, introducidos mediante el decreto Ley 6403 de 1956: “las cátedras serán ejercidas por períodos limitados y los plazos y las condiciones serán reglamentados por cada Universidad”. Si quisiéramos devolver la chicana de Etchenique, diríamos que el gorila es él, que defiende una ley de la Fusiladora, y no nosotros. Pero vamos a resistir la tentación.
En realidad, la designación de profesores por períodos limitados es un invento argentino como el dulce de leche, ya que lo que predomina en las universidades del mundo es el “Tenure”, es decir, la designación de por vida. Probablemente será por eso que el sistema científico argentino está tan por encima del de otros países (junto con otras preciosuras también defendidas por el oficialismo de la facultad como los incentivos, los subsidios con plata y condiciones del BID, la CONEAU, el FOMEC, y demás ideas del Banco Mundial heredadas del menemismo).
Pero aún en la Argentina, el sistema que propugnan Etchenique y el oficialismo de Exactas se sustenta en una flexibilización laboral extrema. En Córdoba, por ejemplo, al cabo de 7 o 5 años, según la categoría de la designación por concurso, “el H. Consejo Superior designará un Comité por área que evaluará los méritos académicos y la actividad docente del Profesor ... Cuando el Comité Evaluador considere "satisfactorio" el desempeño propondrá al H. Consejo Superior ... la renovación de la designación como Profesor por un plazo de cinco (5) años”. Si fuera considerado "satisfactorio con observaciones", será designado por dos años, y vuelto a evaluar (http://www.unc.edu.ar/institucional/organizacion/estatutos/profesores). ¿Y el concurso periódico abierto? Bien, gracias.
1 La periodicidad de la reforma
En el momento de la Reforma, la universidad estaba regida por la Ley Avellaneda, vigente entre 1885 y 1947. Esta ley establecía que los profesores universitarios eran nombrados por el Poder Ejecutivo, que elegía entre ternas que elevaban las Universidades, y los periodos de designación eran de aproximadamente 6 años.
¿Qué propusieron los estudiantes reformistas? Que: “El Consejo Directivo de la Facultad votará ... una terna de candidatos ... la cual será pasada al Consejo Superior... Si fuera aprobado se elevará al PEN quien designará de ella al profesor que deba ocupar la cátedra por el período y en las condiciones que determinen los Estatutos”. Además, “Los candidatos serán elegidos por concurso de examen de títulos o de cualquiera otra clase o por dos tercios de los votos del Consejo Directivo”. Es decir, el proyecto de la Reforma continuaba dejando en manos del PEN la designación de los profesores, y para la elección de la terna se podía hacer un concurso de cualquier tipo (?!), o si no, designarlo nomás.
¿Y la periodicidad? “El profesor elegido por el PEN será nombrado por un período de 6 años. Al cabo de ese periodo podrá ser confirmado por otro igual, por dos tercios de los votos del Consejo Directivo y así sucesivamente”. Es decir, que los estudiantes reformistas cuando hablaban de la periodicidad de la cátedra se referían a un sistema en el cual los docentes propuestos eran elevados al PEN, pero una vez que estos eran designados, al término de los 6 años, podían quedar en la cátedra si así lo consideraba el Consejo Directivo. Los dos tercios, cabe aclarar, no constituían mayoría especial, sino que era la misma necesaria para elevar la terna original al PEN. Entonces, como vemos, la periodicidad no implicaba concurso periódico. En realidad, no implicaba concurso, siquiera al inicio de la designación, ya que ésta podía hacerse simplemente por el voto de los dos tercios del CD.
Ambos documentos pueden consultarse en el Cable Semanal de la FCEN:
http://www.fcen.uba.ar/prensa/cable/1998/e-c278b.htm
¡Qué épocas aquellas, en las que los órganos de prensa de la Facultad estaban al servicio de toda la comunidad, y no eran sólo un pasquín de las autoridades!